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Un año más tarde, el Sumo Pontífice repne los mismos conceptos en carta cUrigida a todas las Clarisas ( 52). No debieron tranqurnzar demasiado a las religiosas tales razonamientos, pues siguieron dudsmdo, provocadas por algu– nos que les susurraban la existencia de obligaciones graves ( 53 ). ¿Quienes eran éstos? Lo ignoramos; mas no es aventurado afir– mar que pertenecieran a la familia franciscana, dado que entre los frailes tanto se discutía por entonces, como más adelante vererrws. Tuvieron que int<:1rvenir de nuevo los Papas. Alej2ndro IV, en bula escrita s, todas las seguidoras de santa Clara que se conducían po:r la Regla de Hugolino, suavizada por él mismo cuando aún ern el Cardenal Rainaldo, afirma que no obliga sub grcwi, pues le consta que tal fué la intención del autor. Por lo dernás siendo hombre prudentísimo no pudo tender taies lazos ~- las religiosas ( 54 ). Podrán quizás extrafiar a algunos estas frases escritas en 1258 atestiguando deseos de 1218-1219. Juzgamos, por lo con– trario, que debe darse plen::i, fe a este testimonio excepcionaL Prescindiando de la credibilidad humana que merece un Papa-' en documento público, ex:::iminando la bula de Inocencia IV, In divini timore ( 124,3 ), se llega a idéntica conclusión. Escri– biendo a la beata Inés de Praga que la Regl:J, de Hugolino no le impone la de san Benito si.no en los tres votos comunes a las religiones, afi.rn: 1a qfü3 esto lo sabe, porque así lo declaró Gre– gori.o IX ,< praeBente et aiuUerite venerabili jratre nostro ... ostiensi episcopo », que en aquel entonces era el Cardenal Rai– naldo, protector de la Orden, más tarde Alejandro IV, precisa– mente el mismo que redactó el documento que comenta– mos (55). Tal. vez en aquella ocasión habría mostrado Gregario IX su intención de no obligar sub gravi a las religiosas. Es probable, aunque no lo menciona Inocencia IV. No in1porta el cuándo, {52) INNOOENTIUS IV, c,um universU:ati vestrae~ 21 agosto 12~14. en Bull.Franc ., I,350ab. (53) ALEXAii:DER IV, Habe:ri percepimus. 27 agosto 1258, en Bull.Franc., II,307a. (54) Dice textualmente: {< Et ut 01nrlis conscientiis vest:ris auferatur turbationis n1a– teria~ vobis, dilecta.e filiae, not':.rm facin1us per pra.esentes quod Nos, qui mentem insti– tuentis Regulam eamdem ar¡noscimusJ sentim,us et scimus, quod felicis recordat.ionis Dornini Gregorii Pa:pa,e non ftüt inte11tio, ne.e est nostra:i laqueuní vobis inicere in silentiio, i.eiuni0, lectis et aliis pluribus quae contlncntur in Fonna vitae [la Regla.] ab ipso data, cura vi:r piissimus et discretissimus fuerit et tan.ta vos dilectione ac beneficiorum provi– sione prosecutus exstiterit; aut ad trarisgressione:rn mortalis peccati, si vos cont:rariun1 contingere"G face1~e suis ordinationibus. vos, sicut ·vobis ab aliquibus suggeritur obli.gare }> (ibídem). (6f>) INJ>JOCENTIUS IV, In divini. ti.more, p.3l6b. Lo mismo dice en su Cum. univer~ sUati vestrae. 21 agosto 1244, en BulLFranc., II,350a. Además hay que adelantar cuatro años la afirmación de Alejanarn IV, ya que la bula Haberi percepim.us no es sino la confirmación ele la aue 11.a.b,ía redactado slendo carden8J el 24 de abril de 1254:. Cfro Haberi percepiraus, p.307a. RainaJdo fué elegido carcle11al por Gergorio IX en 1227 (cfr. EUBEL C., O.F.M.CONV,, Hierarchia Catholica l>fedii Aevi, vol.I, Monasterii 1913, p.6). 44
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