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fue ante todo su gran amigo. No pretendernos decir con ello que se deba casi por entero a éste, de modo que no pueda asig– narse a san Francisco la paternidad fundamental. Por el con– trario, también aquí están a salvo, merced a su decisión, los puntos esenciales del programa primitivo, si bien cedió en algunas particularidades ante la experiencia. y asesoramiento de Hugolino, Supuestas estas mutuas relaciones entre protector y prote– gido, existe un hech.o que no hemos encontrado en ninguno de los expositores estudiados y que podría ofrecer a primera vista algún fundamento para defender la no obligatoriedad grave de la Regla en 1223. El Cardenal había compuesto para las Clarisas en 1218-1219 una norma de vida ( 47). También ellas comenzaron a dudar sobre su alcance jurídico. No les faltaban moti.vos dentro de la mentalidad de la época, ya que, aparte de otras razones, en su comienzo se encuentra una frase que fué, al parecer, la causa de sus zozobras: en cl{1usula vigorosa ordena que reciban la Regla y que la observen inviolablemente (48). Otra fuente de escrúpulos constituí.a para ciertas religiosas el hecho de que por una parte se les mandaba cumplir la norma redactada por Hugolino y por otra, la de san Benito. ¿Cómo compaginarlas? (49). · La beata Inés de Praga acudió a Inocencia IV, para pedirle suprimiera el precepto de obediencia que iniciaba la Regla y la observancia de la legislación benedictina. No accedió el Papa a la demanda, aduciendo entre otras causas que así había sido aprobada por la Santa Sede. Por lo que respecta al código be– nedi.ctino no obliga a las Clarisas más que a los tres votos esen– ciales, representando sólo el requisito necesario para la existen– cia canónica de la Orden ( 50). El precepto de obediencia no lo suprime, cum pro eo quod sororum universitas suos ab illicitis restringat afjectus et religiosae vUae studio f ortius astringatur praeceptum obedientiae in illa positum fuerit ( 51 ). (47) Usa.mes el texto ofrecido po-r Gregario rx en su bula Cum omnis vera religio) 24 mayo 1239, en Bull.Pranc., I,263b-26'1b. Inocencia IV la reproduce imponiéndola a todas las Clarisas, en su Soleí annuere, 13 novieml1re 12·45, en Bull.Franc., I,394b-399b. Esta Regla fué admitida por san Francisco, según lo ati.rma el mismo Gregario IX, Angelis gaudium, 11 mayo 1238, en Bu,ll.Franc., I,243n., · (48) « Quocirca vobls omnibus et singulis in virtute obedientiae districte praecipiendo mandamus quatenus Formam ipsam [la Regla] quam vobis fürigimus pl.ene. in sequenf;ibus adnotatam humiliter et devote recipere et inviolabiliter de cetero studeatis vos et post vos futurae perpetuis temporibus observare>> ( Regula, en Bull.Pranc., I,264a). (49) Consta que algunas a lo menos creían que les obligaban sub gravi. Cfr. INNO-· CENTIUS IV, In divini timare, 13 noviembre 1243, en Bnll.F'ranc., I,316a. No existí.a objetivamente la incompatibilidad de estas dos legislaciones, pues Gregorio IX dice che se observe la. de sar. Benito en. lo que no se oponga a la suya (ibidern). (50) INNOCENTIUS IV, /.c. Para entonces el concilio IV de Letrán (1215) habfa prohibido fundar nuevas Ordenes y, en caso de fundarse, debían elegir una de las Reglas ya existentes. Cap.13, can. Ne nimia (MANSI, Sacrorurn Conciliorurn nova et a1npl1ss1ma collectio, v.XXII, Venetiis 1773, col.1002). (~1) lNNOOENTIVS IV, !.c., b. 43

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