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la Orden; no se redactarían estatutos útiles, las conciencias per– derüm la paz, etc. ( 35). Por los mismos años, otro Dominico, el célebre Guillermo Peyraut, sostenía que, si cuanto la Regla Benedictina ordenaba se imponía sub gravi, el estado religioso era peligrosísimo para la salvación eterna ( 36 ); Y Alejandro IV, en carta dirigida a cierto monasterio de Clarisas, asegura que la Regla compuesta para ellas por el Cardenal Hugolino no les obligaba en conciencia, pues no pre– tendió poner lazos a las religiosas en lo referente al ayuno, si– lencio, etc. Y da por razón : ,< Cum vir piissimus et discretissi– mus fuerit » ( 37). Con todo, a pesar de las autoridades mencionadas y de los raciocinios que sobre ellas pudieran formularse, no es convin– cente el argumento. Probaría demasiado. Sería inculpar a la Iglesia de imprudencia al aprobar y recomendar tan vivamente el género de vida prescrito por el Fundador para los Francisca– nos. Aparte de que ío más costoso y peligroso para el fraile menor no es la prohibición de entrar en monasterios de monjas sin permiso o de ser padrinos, acudir al ministro provincial para la absolución de casos reservados, no llevar calzado sin necesi– dad, servir a los hermanos enfermos, etc. Lo verdaderamente arduo para él es el cumplimiento exacto de los tres votos esen– ciales, comunes a todos los religiosos, y los preceptos divinos, impuestos a los hombres bajo pecado mortal. Preciso es considerar, en fin, que Humberto y otros que pen– saron como él en el siglo XIII, rechazan como imprudente la proposición de que toda la Regla obligue sub gravI, como lo de– fendían algunos religiosos. No juzga incompatible con su opi– nión el afirmar que en la de san Agustín existen muchas pres– cripciones graves (38)º Reviste importancia excepcioneJ en el enjucünniento sereno de un personaje de otra época encuadrarlo históricamente en su tiempo. Y sabido es cómo en el siglo XIII se imponían con más facilidad que hoy preceptos graves. Por los mismos años que san Francisco escribía su Regla, los Dominicos redactaban (35) « Ergo propter talem obligationem multa peccata committerentur in Ordine et bona multa minoris essent meriti, Ordo ]pse nüuus a multis servaretur, plures timerent Ordinem ingredi, constitutiones utiles fieri impedirentur, pax conscientiarum amitteretur, daretur occasio ad ruinam maio:rem, et sic sequerentur plura. mala ex illa obligatione quam bona. Non enim 'Videtur posse set./U/l bonum- ex illa obligatione nisi hoc soluni: quod a quibusdam timoratis Ordo melius servaretur ll ( BERTHIER, 15.c., vol.II , p.480). (36) PEYRAUT G., O.P., Tractatus de professione monachorum, edición de PEZ B., 'l'hesaurus anecdotorum novissimus, vol.I, Augustae Vindelicorum 1721, pars I, c.10 1 p.604. (37) ALEXANDER IV, liaberi percepimus, 27 agosto 1258, en Bull.Franc., II,3Q7a. (38) HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e., vol.l, p.64. 40
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