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obligati ad illam Regulam », a lo que Cristo respondió: « Volo quod Begula sic obsevetur ad litteram, ad litteram, sine glossa, sine glossa » (7). Admitamos también que, por instigación de los ministros provinciales, muchas cláusulas de la Regla I ( 1221) fueron suprimidas en la Bulada (1223) (8). ¿La consecuencia de Chassaing y de Viatore de Coccaglio es verdadera? Sin aminorar cuanto liaya de leyenda en esta narración de algunas fuentes franciscanas primitivas, influenciadas más o menos de las ideas propugnadas por los Espirituales, el Speculum perfectionis afirma. que no querían dichos religiosos estar obli– gados a la Regla, por ser demasiado áspera y rigurosa. Ni una palabra de obligaciones en conciencia (9). Los términos Nolumus esse obligati no significan que lo estuvieran sub gravi. Debían observar las leyes, pues para cum– plirlas habían abandonado el mundo y entrado en la Orden. Otros religiosos se encontraban en análogas circunstancias, a pesar de que sus constituciones no les imponían en general pre– ceptos graves, según veremos más adelante. Viatore de Coc– caglio confunde la observancia literal y el pecado grave, siendo dos extremos. diversos. También santo Domingo y san Ignacio desearon ver sus estatutos fielmente cumplidos y, sin embargo, no quisieron que obligasen en conciencia. Pero, si en el texto de los documentos primitivos no se habla de pecados mortales, ¿la oposición de los ministros en sí misma no indica la existencia de la obligatoriedad grave? No es creíble, pues nadie, por muy relajado que esté, quiere comprometerse a nuevas leyes para no observarlas. Más lógico resulta en tales circunstancias trabajar por librarse de semejantes cortapisas. Fué razonable, pues, la conducta de los ministros : oposición ante todo a la promulgación de las nuevas normas; caso de no con– seguir su intento, no llev:arl,as a la práctica. Ningún argumento se puede deducir del episodio de Fonte Colombo, aun como lo narran los cronistas menos imparciales. (7) Cfr. Speculum perfectionis seu sancti Francisci Assisiensis legenda antiquissima, auctore fratre Leone, edición de SABATIER P., París 1898, c.1, p.2.4; cfr. Legenda antiqúa, n.113, p.64s; Actus sancti Francisci in valle reatina, c.2, p.9b-lla. (8) Speculum perfectionis, c.2, p,6; c.3, p.Bs; c.11, p.73s; c.65, p.119. {9) Speculum perfectionis.,. c.1, p.2. Para justipreciar el -valor critico de esta obra y en general de todas las fuentes franci~canas, véase. entre otros estudios, MARTIN DE BARCELONA, O.F.M.CAP., Estudio crítico de las fuentes históricas de san Fran– cisco y santa Clara, Barcelona 1921; SARASOLA L., O.F.M., San Francisco de Asís, Madrid 1929, p.XXV-CVII, 32

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