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mento habla de pecados mortaies refiriéndose a ias vioÍaciones de la Regla. · La sentencia del autor, aunque errónea y carente de fun– damento, según expondremos en la última parte de nuestro estudio, es lógica : si la bula Exivi de paradiso por sí sola no es origen de preceptos graves, si la única razón para que la, norma de vida franciscana los imponga es la costumbre que así interpretó la mente del Legislador, probada la inexistencia . de aquélla, se llega proporcionalmente a la oondlusión: las prescripciones de la Regla no obligan bajo pecado mortal. No estuvo solo Esquive!. Comunicó sus ideas con algunos Padres doctos. Fué uno de ello,s Salvador Lain y Rojas, de la provincia de Granada, que también se dedicaba al estudio de la legislación. Sus afanes científicos no se encaminaban, según lo afirma, a disminuir la fuerza de los tres votos y de Las pres– cripciones intimamente unidas con ellos, sino a establecer como principio ,que la Regla de san Francisco poseía idéntico carácter jurídico a las restantes ( 50 ). Los e:scritos de Esquive!, Rojas y otros corrieron de mano en· mano por algunos conventos de las provincias de España y América con la consiguiente alarma de las superiores al palpar los progresos que teoría tan peligrosa hacía. entre los reli;gi.p. sos. Aquello era una novedad nunca oída ( 51 ). · Hubo varios incidentes y folletos de polémica sobre las. obras de Esquive! (52). Intervino contra su voluntad el beato Diego de Cádiz. Aquél le envió los originales a fin de que loo examinara y le diera el juicio que le merecían. Abrumado por las tareas apostólicas, el Beato no tuvo tiempo para ello.. Los. ojéó sumarísimamente y los remitió al autor 11amándolos. sabiqs escritos. Los favorecedores del ilustre, pero ,arriesgado francisca-– no, creyeron al Beato suyo y se valieron de su inmensa fama para propalar las nuevas ideas. Llegó el rumor a oídos de los. superio:ves del P.Diego y su Guardián le dirigió una. carta que llenó de consternación al alma del Apóstol. Tuvo que sincerarse y el 12 de abril de 1796 escribió al P.Juan de Gálvez, Guardián (50) S.LAIN Y ROJAS, O.F.M., Historia de la Provincia de Granada de los F1'ailes Menores de N.P.S.Francisco, ms., Centuria VI, c.16. Cfr. HERNANDEZ, O.F.114.,. No– tas de bibliografía franciscana, en Archivo Iberoamericano 21(1924),76. (51) Novedad, dice Lain y Rojas, «por no haber leido la exposición· de Hugo de Dina, en la que se cita la de otros que suponían que la Regla Franciscana no es más que los tres votos esenciales y el resto una adición que equivale a las constituciones. de la. Orden». Tomado de HERNANDEZ, o.e., p.77. · (52) Cfr., v.gr ., GERONYMO JOSEPH DE CABRA, O.F.M.CAP., Cárta pastoral en la que confirma a sus hermanos y exhorta a sus súbditos en la doctrina s¡i¡ia 11. verdadera de la Seráfica Regla y sus preceptos y redarguye a los qµe la han contra– dicho, v.I, Córdoba 1800; v.II, Córdoba 1801. Esquive! le contestó en sus RespulfStds apologéticas pri-,nera y segunda de sus opúsculos al Provincial de Capuchinos• Cabra. Cfr. el prólogo de su Exposición chronohtstórica de la Regla.
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