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dos. Como razón de tolerancia para tales abusos añadió· que los preceptos correspondientes no eran esenciales, Lo cual no se compagina con su deseo de imponerlos sub gravt, supuesto que entonces serían esencialísimos para la salvación eterna de los frailes. En teoría es, pues, muy dudosa la existencia de la obliga– toriedad, sobr 1 e todo por lo que respecta a los preceptos equipo– lentes ( 31). La opinión de C:musers tuvo, a lo menos en parte, sus de– fensores. Ignacio de Graus, capuchino español de la antigua provincia de Aragón, en una ,exposición manuscrita de la Regla, redactada a fines del siglo XVIII o primeros años del XIX, después de citar la opinión de su hermano de hábito flamenco defiende que el Fundador no quiso prescripciones graves. Primero, poJ:1que veía. que muchos prelados y súbdl.tos, según se desprende de las crónicas, no observaban la Regla, según sus deseos. Y no se puede presumir que intentase imponerla sub mortali con peligm de tantos religiosos. Además, si de las palabras de la Regla se puede deducir la intención del Fundador, ¿por qué acudieron éstos a Clemente V para que les indicase los preoeptos '? Con todo, después de la bula pontificia Exi1Ji de paradiso no pued:e dudarse de la obligatoriedad grave de los mismos ( 32). b) Antonio Esquivez. Ha habido dentro de la Orden una tendenci:a más extremista tofüwía, cuyo principal defensor y propagador fué Antonio Esquivel, perteneciente a la provincia franciscana de Andalucía. Vivió sus últimos años en Chile. Publicó varias obras dejando (31) Ibídem, p.96ss. · Esta doctrina fué condenada por el Definitorio general el 9 de ,iulio de 1633. Es además científicamente arbitraria y desconoce por entero las fuentes primitivas al caso, según veremos más adelante. (32) « Yo soy del mismo parecer (que no se prueba la intención de san Prancisco de obligar sub gravi) y juzgando piadosamente digo que la voluntad de N.P ,S.Francisco no fué constreñir a sus frailes a la observancia pura de la Regla como ahora se guarda, be,jo culpa grave. Para esto me fundo en que viendo el Seráfico Patriarca que ya en su tiempo no se guardaba la Regla como él habla ordenado, y esto, por muchos de los prelados mayores y menores, a quienes muchos súbditos segulan, como puede verse en las crónicas de la Orden, no es de presumir que intentase obligar con culpa grave con detrimento de la salvación de tantos frailes, como estaba viendo, que se apartaban de la guarda pura de su Regla. Amás de esto, si de las pals,bras de la Regla S6 podía inferir que la volunts,d de N.P.S.Francisco fué obligar a los frailes con preceptos rigurosos, iqué necesidad había . de acudir a Clemente V para que, después de ochenta años de la muerte del Santo, declarase cuáles era.n los preceptos de la Regla? Con todo, fuera la que í'uere la voluntad de! Seráfico Patriarca, después de la. declaración de Clemente V, ya no puede ni disputarse ni dudarse que en la ·Regla se contienen como gravemente obligatorios los preceptos que se siguen... >> (IGNA– CIO DE GRAUS, O,F,M,CAP., Explicación de la Regla de N.P.S.Francisco, c.l, n.4, p.5; manuscrito conservado en la biblloteca de PP.Capuchinos de Pamplona, extramuros), 21

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