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Preguntá.ndose si quien en la pro:fesion promete qbse:tvar al– guna Regla está obligado bajo culpa. a la observancia de cuanto ella contiene, no duda en responder negativamente, pues por la profesión no se convierten sus preceptos en votos, según lo en– señan con claridad Nicolás III y Clemente V (25) . . Y prosigue: ¿Por qué, pues, en algunas legislaciones se encuentran preceptos impuestos sub gravi y en otras no, usando la misma terminología? Después de rechazar las consabidas opi– niones basadas en la costumbre, tenor de las palabras empleado por el legislador, importancia de lo preceptuado, asienta el prin– cipio : si ninguna de estas sentencias es verdadera, el hecho de que las reglas obliguen a pecado mortal, venial o a pena, debe deducirse : « ex verbis per antiquam atque diutinam consuetu– dinem interpretatis et declaratis quod ex mente et intentione legislatoris obligent ad mortale vel ad veniale seu prorsus ad nullum peccatum » (26). Aplicando esta sentencia intermedia a la .Regla Franciscana sostiene .que obliga por voluntad de san Francisco, manifestada en las palabras de la 1egislación, interpretadas por la ant:iqui– sima y constante tradición de la Orden, que siempre ha afirmado que tales fueron los deseos del Fundador (27). Otros han seguido las huellas de Miranda (28). Más aún, puede afirmarse que casi todos los expositores admiten en la práctica los elementos reseñados por él para discernir las obli– gaciones : la intención de san Francisco manifestada en las pa,, labras de la Regla y en la tradición constante de la Orden. En . tal coyuntura sería Miranda el autor que más equilibrada y obje- tivamente resolvió el problema planteado. · 8. La Regla no contiene preceptos graves. Los comentadores del código franciscano hasta el presente ~mencion,ados tenían como inconcuso el principio de las prescrip– ciones graves de la norma de vida. Y, basados en él, algunos, los menos, estudiaban el origen de las mismas. Es este .el verdadero sentido de la cuestión, en donde nosotros la ponemos y en c;lond~ única y exclusivamente debe ponerse, hasta el punto de juzgar como erróneas las teorías que quieran minar el fundamento. (25) MIRANDA, o.e., q.25, a.2, p.138e,.139b. (26) Ibídem, p.14lb; . (27) Ibídem, p.14lb-142a, Parecidas ideas desarrolla en su Exposición de la Regla de los Frayles Menores.de la Orden de Nuestro S.P.S.Francisco, Salm:p.anca 1609, p.155-165. (28) ALBEíRTUS A BULSANO, O.F.M.CAP., Expositio Regulae FF.Minorúm, Nee,. poli 1853, p.9. Los· revisores de la última edición, Roma 1932, se inolµum a admitir la obligatoriedad de la Regla « ex obedientia quae Romano Pontifici debetur » (p~40, .nota 1); TRIENEKENS l., O.F.M., Vota et 11raecepta Regulae Fratrum Minorilm,. Mechliniae 1948, n.116, p.69. 19

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