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bajo pecado mortal solamente por cuatro motivos : desprecio formal, grave injusticia contra el prójimo, precepto que se da en virtud de santa obediencia o bajo pena de excomunión latae sententíae y finalrnente la costumbre. Una de estas cuatro causas debe ser, pues, la que convierta en pecados mortsJes las simples transgresiones de la Regla Franciscana. Admite Rodríguez, si.guiendo la teoría general, que el despre– cio de la ley puede hacer que los preceptos obliguen sub gravi ; lo da por inconcuso, sin que ello solucione la cuestión ni responda al problema planteado. Rechaza a continuación la segunda posible fuente de obligatoriedad: la violación de las prescripciones de la Regla no es acto injusto, pues éstas « ad temperantiam potius quam ad iustitiarn spectant ». Tampoco puede provenir de que se manden ba,jo pena de excomunión latae sententiae o en fuerza de obediencia; sólo hablando del cardenal protector apela a esta virtud la, legislación franciscana. No queda, por lo tanto, otra via para explicar adecuada– mente el origen ele la obligatoriedad que el recurso a la costum– bre admittda desde los tiempos más remotos de la Orden, por la que todos estaban persuadidos de que tal era el carácter jurídico de su norma de vida. Confiesa que tal sentencia no se a,treveria a defenderla, si anteriormente no la hubiera propugnado el sa– pientísimo Cayetano, Por otra parte, parece que el mismo Santo Tomás es de esta, opinión desde el mpmento que sostiene que ningún precepto monástico, a excepción de los tres votos, obliga sub gravi. Rechs,za a continuación las acostumbradas soluciones pro– puestas por otros : la intención de san Francisco manifestada en las palabras, las decla,raciones del concilio de Vienne, la mayor o menor· importancia de la materia mandada, y, como conclusión, nuevamente proclama :que la costumbre inmemorial es el verdadero origen de la obligatoriedad (24). No hemos encontrado ningún ot:m comentario en el que tan exclusivamente se defienda esta. teoría, antes, por el con– trario, los mejores expositores la han rechazado como carente de p:robabUidad. 7. Sentencia de Luis Miranda. El célebre autor del Manuale Praelatorum Regularium fué uno de los que más decididamente se opusieron a las conclu– siones de Rodríguez. No satisfaciéndole las ,expuestas por otros ideó una nueva, intermedia, en la que recoge lo mejor y m9.s segum de las anteriores. (24) lbide;tn_. r,r.170a-171b. 18

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