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!hora bien, et voto obliga sub gravi cuando en ella: ápar~ceñ palabras preceptivas, prohibitivas o equivalentes, pues la ma,. oeti:a es importante y el legislador no ha querido imponerla sub le1Yi. Que tal fuera el sentir del Fundador lo patentiza la más aritigUa tradición de la Orden, p:roclamada en los primeros expositores, especialmente en s:an Buenav,entura. La autoridad. iilíldiscutible de Clemente V aboga también en pro de esta opinión (21 ); Y termina su disettacién afirmando que todas las transgre– siones de los preceptos de la Regla son de la misma ,especie, sacrilegios,. ya que todos ·obligan en virtud de un voto, a no ser que nazca nueva obligación por diverso titulo, en cuyo caso se incurriría en doble malicia (22). La opinión del. capuchino flameneo, antes de que la expu– stem, habla srdo- _rechazada por los mejores expositores. 6. La costumbre y su influjo en la ley. El recurso a la costumbre como posible odgen de la obliga– toriedad grave de la Regla ha sido propüesto por bastantes expositores, si no parq, explicarlo totalmente, si para reforzárlo, por l'© menos en a:lgunos casos conc:vetóS. Sus puntos de vista no peseen importancia en este apartado, supuesto que tales comeTu– tad:ores lo nacen d€'rivar fundamentalmente de otras fuentes. Han existido otros que han def-endido que el verdadero y único origen-de la obligatoriedad proviene de la costumbre ln– memorlal. El comentador clásico en esta materia es el renom– brado Manuel Rodrfgu.ez ·(llamado generalmente Roderi'co; por la traducción latinizad'a del apellido) en su célebre libro Quae~ stumes Re(Jul'ares et Canonicae. Después de probar que los preceptos de la Regla no son votos, aborda directamente la cuestión y se pregunta : « I am vero inter n(!)S non mediocris restat concertatio. Si enim Minores R:eyulam praevaricantes nullius sunt rei voti soÍlemni$~ qun ergo ratione: p-raeceptorum transgressores lethaliter. peccarit? » (23t Apartándose del modo común de resolver el problema., ba– sado siempre más o menos en los deseos del legislador, toda su argumentación se apoya en un principio fundamental, tomado de los ,escolásticos. Según éstos, la ley humana puede ob:ligar (Zl) HILARIUS AB ANTUERPIA, o.e., p,125-129. (22.) Parece que también ·son de esta opinión Bartolomé de Pisa, en la expllt:acil'in de la Regla inclu!da en su De conformitate vitae beati F·rancisci ad vttam Domi.ni Iesu, en Ana!ecta Franciscana 4(1906),379-'4!25, y Antonino de Patti, O.F.M., en su Constde– rationi et esposttioni sopra tutti ti precetti della Regala de'' Frati Minori- del •Se'l'afico· P.S.Francesco, Venetia 1615, c.2, a.17, n.77s, p.176s. (23) RODERICUS, o.e., q.26, a.4, p.167b-170a.

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