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gislador. La Regla :F 1 ranciscana es un caso particular del prin– cipio general, uno de los más típicos quizá, dado que el tenor de sus cláusulas reviste a veces especial energía. Esta opinión, en el caso de que alguno la defendiera, no fué nunca aceptada ni mencíomu:fa po:r los exposit011es sencillos y :fué rechazada por los mejo11es comentadores. 4. Importancia de lo preceptuado. Cuanto acabarnos de señalar respecto de la s,entencia pre– cedente puédese afirmar de la que quiere derivar la obligación de la mayor o menor importancia de lo :rrumdado por la Regla. Han sido también inútiles nuestras investigaciones. Ningún expositor hemos encontrado que la def.endiera. Y, sin emba,rgo, algunos la enumeran como falsa ( 14 ). Su raciocinio sería el siguiente: si la materia es grave y muy necesaria, para la observancia de los tres votos esenciales, quien rehuye ponerla en práctica comete pecado mortal; si no reviste particula,r importancia, su violación constituye pecado venial, y, si es insignificante o indife11ente, su transgresión no puede imputarse a pecado 05). 5. El voto, fuente de obligatoriedad. Después de la dem 1 etal Exivi de paradiso de Clemente V son raros los expositores que expresamente han propugnado Ia obli– gatorieda.d como proveni.ente del voto emitido en la profesión, por el que los franciscanos se obligarían a observar la Regla. Verdad es que cl.ertas frases de algunos auto11es elencados en los dos primeros apartados pueden fundamentar vagas sospe– chas para, incluirlos en esteJ teoría; pero son tan generales las expresiones que no mereoen nos detengamos tt exa.mi.narlas, habiendo otros que la defienden con mayor claridad. Ejemplo típico lo ofrece Hilario de París 06 ). Por la fór– mula de la profesión, dice, se hace voto de observar toda lB, Begla; pero sin que eso cambie la naturaleza de cuanto ella contiene: los preceptos siempre continuarán como, preceptos : 04) Of!'., v.g:r., MIRANDA, o.e., q.25, a.4, p.140ab; '.RODERICUS, o.e., q.26, a.4, p.171b; ESQUIVEL, o.e., p.20s; HILARlUS AB ANTUERPlA, 0.F.M.OAP., Manuale serap'iicae educationis ascetico-historico-canonicum, Anghiae 1877-[1879], pars I, p. 125s (ejemplar litografiado). 05) Tomado de MIRANDA, o.e., p.140a. 06) H!LAIRE DE PARIS, O.F.JI/LCAP. , Expositi,tm de la Regle de S.Frangois d'As– sise ::mee l'histoire de la pauvreté, Frfüourg 1872. Existe también edición latina publi– cadrt en 1870. Fueron condenadas lns dos ediciones por el Santo Oficio el ·12 de junio de 1895. Están elencadas en el actual Index librorum prohibitorum. 15

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