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Hay, pues, otro grupo cie autores que defienden o por lo menos afirman que el verdadero origen de la obligatoriedad remonta a san Francisco, sin ulteriores especificaciones. Al– gunos hablan remisamente de palabras preceptivas que se encuentran en la Regla ; pero no las aducen como argumento principal de su aserto : la terminología en sí reviste carácter se– cundario. La oposición de los cardenales, la de fray Elías, las numerosas reformas en el seno de. la Orden, .prueban con cla– ridad las intenciones del Fundador; el tenor de las palabras muestra más bien 1qué cosas obligan en concreto; mas la existen– cia de la obligación se conocía con anterioridad. 3. La terminología de la Regla como fundamento de obliga– toriedad. En cuidadosa búsqueda por los principales expositores no hemos encontrado ninguno que defienda abiertamente esta opinión. No pretendemos asentar con ello un principio incon– cuso que, a fuer de demasiado cerrado, no respondiese a la rea– lidad."Han podido darse autores que hayan defendido esta sen- tencia. · Y, sin embargo, no son pocos los comentadores que exponen esta teoría entre las opiniones propuestas para explicar la fuente de la obligatoriedad de la Regla 02). La explicación adecuada del raro fenómeno la of:vece, a nuestro entender, el hecho de las conocidas discusiones que en los siglos XVI y XVII se suscitaron sobre el alcance jurídico de las p:vescripciones del derecho y de las reglas monásticas. Consti– tuían la herencia• legada por los siglos XII y XIII en sus disputas sobre estas últimas ( 13 ). Los expositores franciscanos de los siglos XVI y XVII, los más amplios y renombrados, expusieron esta sentencia, no porque hubiera autores de nota que la propug– naran, sino en su deseo de tratar más exhaustivamente el problema. Según ella, las legislaciones monásticas obligan a pecado mortal, venial o a pena en relación a las palabras preceptivas o directivas empleadas en las distintas normas de vida, pues la_ terminología indica perfectamente cuál fué la intención del le- (12) Cfr., por ejemplci, MIRANDA L., O.F.M., Manuale Praelatorum Regularium, vol.I, Placentiae 1616, q.25, a.4, p.140b-14lb; RODERICUS E., O.F.M., Quaestiones Re– gulares et Canonicae, vol.I, Turnoni 1609, q.26, a.4, p.171ab; ESQUIVEL A., O.F,M., Exposición chronohistórica de la Regla de N.S.P.S.Francesco, Chile, Imprenta del Estado Chileno, 1820, p.2lsa. ( 13) Para aprecia1· el desenvolvimiento ·de estas disputas véase el estudio de MA– ZON C., S.I., Las Reglas de los Religiosos, su obligación y naturaleza jurídica, Roma 1940, p.212-221,262'-291. 14
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