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mortaii (8). Propónense nueve objeciones, pmeba directamente su tesis afirmativa y refuta por último a los adversarios. La fina– lidad de Chassaing en el presente capítulo es sólo demostrar que existen en la legislación minori.tica algunos preceptos que obli– gan sub gravi ( 9 ). Cinco ra.zones aduce en favor de su sentencia: la, voluntad de s'.an Francisco, la opinión de Nicolás III y Clemente V, la mayor perfección de la Regla Franciscana con relación a las demás, e] consentimiento unánime de la Orden, el modo de obrar die los Papas anterimmente citados respecto de la Regla. Y aun advierte para terminar que podría enumerar otros argumentos, pero los omite por creerlos innecesarios. Sólo el primero nos interesa para conocer el pensam:Lento de este autor sobre la fuente de la obligatoriedad; los iiestantes sirven más bien para probar que la Regla, obliga sub mortali, lo cual presuponemos en este estudio. · La voluntad de san Francisco es el origen de los preceptos graves. Un doble hecho lo patentiza: la oposición de los car– denales al presentar el Fundador para su aprobación la Regla Primitiv8, y la de fray Elías en Fonte Colombo. La Regla de los cartujos es más rígida que la francisca.na . Si los cardenales encontr0,ron imposib1e la vida ideada por el Seráfico Patriarca, se debió únicamente a que tuvieron noticia de sus preceptos graves. Sus vacilaciones son de lo contrario inexplicables, ya que existían en Ia Iglesia otras 1 1 eUgiones más exigentes que la franciscana. Resulta, también incoherente la oposición de fray Elías y de los minist:ms que le accompañ.a,ban. No le hubiera importado que el Santo hubiese compuesto una norma de vtda rigurosa, dado que podían trasgredirla sin temor al pecado mortal ; si los religiosos fervorosos no se interesan demasiado de las faltas leves, cuánto menos los relajados ( 10 ). Viatore de Coccaglio es del mismo parecer, probándolo con tres argumentos, dos de los cuales (la oposición de fray El.fas y las declaraciones y exposiciones de los P8,pas) convienen con los de Chassaing. El tercero es nuevo: si la Regla no hubiera obli– gado desde un principio bajo pecado mortal muy pronto se hubiera :rela.j ado la Orden y no hubieran surgido tants,s :refo:r. mas para reavivar el fervor y la, observancia ( 11 ). (8> CHASSAING B., 0.F.M., Sanctus Franciscus redivivus, Regulae Minorum., quam Christo dictante condiderat, interpres, Parisiis 1652, q,8 p.1'15-213. (9! Refiérese a los llamados eminentes y virtuales. De los equipolentes habla en la cuestión siguiente (q.9, p.213-244). . (10) Ibídem, q.8, p.l84ss, No podía temer tampoco penas graves, ya que la Regla 110 las menciona. Más adelante estudiaremos el valor de las afirmaciones de este autor, (H) VIATORE DA 0OCCAGLIO, O.F.M.CAP,, Tracce di Tradizione sopra la Regola 1le' Frati Minori, Venezia 1780, p.6s. 13
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