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CONCLUSION Como se recordará, al comenzar este estudio nos propusi– mos investigar el origen de la obligatoriedad grave de la Regla franciscana y más concretamente si por lo menos la de algunos de sus preceptos cle1rivaba de la voluntad del Legislador o si era necesario recurrir a otros elementos para explicarla. Ninguna de las opiniones aparecidas en el correr de los siglos para resolver el problema, ofrece solución plenamente sa– tisfactoria, ya que sus autores no han dado la déb'ida impor– tancia a este hecho fundamental: su enjuiciamiento en el marco histórico-jurídico de la época en que se compuso el pequerño código minorita. Por lo que a san Francisco se refiere, del examen de su per– sonalidad tal como nos la revelan sus escritos 11 las le'ryendas primitivas, no pueden deducirse pruebas convincentes que ma– nifiesten con certeza cuales fueron sus intenciones sobre la obli– gatoriedad grave. Pero considerando detenidamente el texto mismo de la Re– gla, interpretado a la luz de las legislaciones y doctrina contem– poráneas, tenernos como cierto que el Santo quiso obligar sub mortali a algunas de sus prescripciones; en concreto, por lo me– nos a las expresadas con el verbo praecipere ( preceptos eminen– tes) y aun a las indicadas con el término teneri ( precep,tos vir– tuales). No consta cuál fué su parecer acerca de los prece'iptos equipolentes, si bien creemos que, a lo menos .algunos de ellos, revisten hoy tal carácter jurídico, porque así lo entendió la Orden, por la costumbre, refrendada más tarde por ü:t auto– ridad de Clemente V. Las dudas y dificultades que pueden obscurecer aún el pen– samie1nto del Fundador, desaparecen por entero al preguntar a sus discípulos más inmediatos, a los expositores más genuinos y a las decisiones pontificias hasta el año 1279. Aquí reina la unanimidad más perfecta: la obligatoriedad grave de alguna,s prescripciones de la Regla proviene de la voluntad de san Fran– cisco. Se discutirá sobre el número de preceptos; pero la tesis fundamental, unánimemente admitida por todos desde los tiem– pos más remotos a partir de la muerte del Santo Patriarca, per– manece inconmovible: existen en la Regla obligaciones graves, porque el mismo Legislador así lo ha determinado. 125

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