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de las que anteriormente habían promulgado Gregario IX é Ino– cencia IV. En éstas hablan sólo los Papas: Dicimus, responde– mus..., sin mencionar los deseos del Santo. Nicolá III, si bien es verdad que con frecuencia usa las mismas expresiones ( 138), apela además a ellos, y en ocasiones, unicamente cuando los haya demostrado pronuncia su sentencia: Declaramus ... Ejem– plo típico ofrece el apartado que dedica a la observancia del evangelio, que_examinábamos en el párrafo anterior ( 139) y por el cual se deduce que el Papa admite la obligatoriedad (sobreen– tendiéndose grave) de la Regla proveniente del mismo legisla– dor. Las conversaciones· con sus primeros compañeros mencio- . nadas en el documento pontificio le habrían convencido de que tal era su modo de pensar. La célebre decretal, que por mandato de Nicolás III entró a formar parte del Derecho común y que más tarde incluirá Bonifacio VIII en su Liber Sextus, termina con frases enérgicas y preceptos formales, intimando que todos la observen y nin– guno tenga osadía de oponerse a alguna de sus cláusulais; más aún, no quiere que se glose sino muy parcamente y bajo ciertas condiciones en ella expuestas, convencido de que en aquel tiempo muchas veces donde comenzaban las glosas terminaba el sen– tido obvio que el legislador había dado a las palabras. A pesar de que el Papa había pretendido como sus prede– cesores evitar las disputas, éstas ,continuaron y aun fueron in– crementándose hasta el borrascoso período que terminaría con otro solemne acto del magist~rio pontificio : la bula Exivi de paradiso (6 mayo 1312) de Clemente V. Lo que siempre permanece inconmovible es la existencia de la obligatoriedad. Serán puntos concretos los que originan las discusiones. La obligatoriedad grave de la Regla está en un pla– no superior. Clemente V, al declararlo explícitamente en su por tantos títulos célebre decretal, en este particular no hará más que recoger la tradición unánime de la Orden, quien en los expositores, en las decisiones pontificias, en el ambiente de los religiosos a lo largo del siglo XIII, siempre creyó en la existen– cia de preceptos graves, porque el mismo Legislador· así lo había determinado. 038) Cfr., v.gr ., a.6, n.1, p.200; a.7, n.3, p.205s; a.11, n.2, p.209s; a.12, n.2, p.211s; a.14, p.213; a.16, n.1, p.215. (139) Ibídem, a.l; n.lss, p.186-189. No es el único caso. Véase a.3, n.4, p.195s; a.14, p.213; a.16, n.1, p.214s. · 124

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