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la Regla ; hablará de la observancia del evangelio o del Testa– mento, del número de túnicas, del trabajo, de los predicadores, de la prohibición de recibir dinero o entrar en monasterios de monjas... Por el contrario, no menciona siquiera la existencia de obligaciones graves. Prueba palmaria de que el documento pontificio las supone y de que también esta vez la Orden, con unanimidad moral, las admitía ( 133 ). b) Número de preceptos. Respecto al número de preceptos, hablando en general Ni– colás III desarrolla su pensamiento algo más que Gregario IX e Inocencio IV, aunque en concreto nada añada a lo que habían dicho ya sus predecesores. Estos habían declarado que los frailes estaban obligados sólo a los consejos evangélicos praeceptorie vel inhibitorie expre– sados en la Regla. El trata la cuestión más ampliamente. Hay religiosos, dice, que dudan si les obliga todo el evangelio, basa– dos en ciertas frases de la legislación 034). Aun cuando Gre~ gorio IX expuso este y otros puntos, con el correr de los años y de los sucesos ocurridos dentro y fuera de la fraternidad, no aparece ahora la Regla tan clara como sería de desear, por lo . cual quiere él extirpar de una vez los escrúpulos y ansiedades de conciencia. No puede admitirse que los Menores tengan que cumplir todo el evangelio, pues tal doctrina contradice al texto del có– digo franciscano, ya que en su comienzo se lee que la vida y Regla es la observancia del evangelio viviendo en obediencia, sin propio y en castidad, y en el transcurso del mismo manda, prohibe, amonesta, exhorta, con el fin de indicar que no todo obliga igualmente : por lo tanto, ciertos pasajes ambiguos hay que interpretarlos a la luz· de este principio fundamental. Y aun cuando se dijese absolutamente: ~romitto sanctum evangelium observare, a no ser q~e fuera otra la voluntad del interesado, la cual sería peligrosa, el voto de cumplir el evan– gelio obligaría sólo tanto cuanto él proclama : los preceptos, como preceptos; los consejos, como consejos. Que tal fué la in– tención de san Francisco lo manifiestan sus palabras, pues algu– nos consejos pone como preceptos; otros, come simples exhorta- (133) Si se tratase de obligaciones leves, carecerfa de razón suficiente la amplitud con que declara ciertos estatutos regulares. Lo da a entender asimismo el uso frecuente de estas o parecidas expresiones antes de decidir sobre algunos de ellos: « Nos ad... con– scientias plenarie serena.ndas » (a.1, n.3, p.189); « liceat fratribus cum conscientiae p11,– ritate » (a.6, n.3, p.202). Cfr. a.S. n.1. p.200; a.10. p.208; a.12. n.1. P.211. La decretal habla también de preceptos, y, ya lo hemos advertido varias veces, en aquella época todos los tenían como obligatorios sub mortali. · (134) Refiriéndose al comienzo (c.1) y fin (c.12) de la Regla y a la cláusula « promit– tentes vitam istam semper et Regulam observaré» (c.2). 122
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