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Aparecieron también en el primer siglo de la Orden otra clase de leyes, denominadas Definitiones. IGn el capítulo general de Narbona se dieron a lo menos diecisiete, y los siguientes ca– pítulos imitaron su ejemplo (117). Ni las Constituci.ones de Narbona ni las de Asís ni las Defi– nitiones emanadas de éstos y de los restantes comicios celebra– dos hasta la bula Exiit qui seminat dicen explícitamente que la Regla obliga sub mortali. Esto no obstante, las primeras ofre~ cen .fundamentos suficientes para aclarar la opinión que sobre la misma reí.naba en la Orden. Terminología de las Constituciones generales. - Exami– nando la terminología de las Constituciones generales se advier– te que muchas de sus frases son tan enérgicas como las de la Regla, no por el uso :frecuente del verbo praecipere, sino por las cláusulas regidas por los vocablos prohibere, inhibere ( 118) y so– bre todo por el empleo frecuentísimo del teneantur, que reviste tres formas distintas: simple teneantur, firmiter tene 1 antur, teneantur per obedientiam. ¿ Qué valor hay que dar a tales expresiones? Según lo advertíamos antes, la pregunta que formulaban en el siglo XIII todos los religiosos, fue,sen franciscanos o no, acerca de las obligaciones impue,stas por la legislación era si alguna ley, algún estatuto, constituía precepto o no. Idéntica cuestión propusieron a san Buenaventura sobre las Constituciones de Narbona con ocasión del capítulo o rúbrica De modo exterius exeundi: ¿el teneantur de su segundo número tiene fuerza de precepto? Y generalizando la pregunta, cuando en las Consti– tuciones aparece este verbo, ¿encierra siempre vim praecepU? El Santo responde en forma afirmativa (119). Por el contexto y por la doctrina de todos admitida, el pre– cepto de que se habla equivalía a obligación grave tanto para el consultante como para el interrogado. Tal interpretación del verbo teneantur obtiene perfecta con– firmación en la frase de un manuscrito alegada por Delorme, en (117) Tenían diversos nombres: Definitiones, Acta, Ordinationes, Memorialia ... El más usado era el primero. BIHL, l.c,, p.32-34, ha anotado las ediciones de las mismas. (118) Las Constituciones Narbonenses aducen muy pocas veces el verbo o substantivo praecipere-praeceptum, y éstas, de modo ind.irecto. Cfr. c.7, n.26, p.87; c.8, n.9, p.285. Los verbos inhibere y prohibere lo emplean más veces y en :forma más enérgica: c.7, n.12s, p.84; c.8, n.11, p.286; c.5, n.'7, p.63; c.5, n.15, p.64. Las Constituciones de Asís usan el término praecipere: c.6, n.6a, p.75; c.'/, n,12a. p.90; los verbos inhibere y prohibere, aparte de los lugares citados en las anteriores Constituciones, aparecen en los lugares siguientes: c.3, n.8, p.50; c.3, n.2la, p.52; c.6, n.6, p.75; c.9, n.23a, p.300. El simple teneantur lo encon– tramos en las Constituciones Narbonenses: c.3, n.10, p.4.7; c.4, n.1. p.55; c.5. n.16. p,65; c.6, n.15, p.72; c.7, n.5, p.83; c.8, n.3s, p.285; c.8, n.17, p.286; c.10, .n.6, p.301; e.lo, n.14, p.302; c.10, n.21, p.304; c.11, n.6, p.309. Firmiter teneantur: c.2, n.4, p.43; c.3, n.16, p.48; c.5, n.1'1, p.65; c.6, n.25, p.73; c.9, n.14, p.294; c.11, n.16, p.311. Teneantur per obedientiam: c.5, n.2, p.62; c.8, n.21, p.287; c.10, n.4, p.301; c.10, n.26, p.304. (119) S.BONAVENTURA, Explanat'iones Constitutionum generalium Narbonenslum, editadas por DELORME, en Arch.Franc.Hist. 18(1925),511,524. Cfr, n.44, p,521. 111

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