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No se debe dar, por lo tanto, demasiada fe al testimonio del franciscano cus,ndo a.firma que entre los Menores había algunos que defendían la obligatoriedad grave de los votos solamente. Pero sea de ello lo que un hecho está fuera de toda discusión: la unanimidad moral de la Orden en admitir, ade– más de los tres votos, ciertas prescripciones cuya violación constituía pecado mortal. Idéntico resultado ofrece el examen de los documentos ofi– ciales emanados en este período (1245-1279). Tres son los prin– cipales a este respecto: las Constituciones generales de Narbo– na ( 1260) y de Asís ( 1279) y la bula Exiit qui seminat ( 1279 ). b) La legi,slación. La primera compilación de leyes promulgadas por los capi.– tulos generales aparece en este período. Débese al de Narbona, celebrado en 1260, siendo ministro general san Buenaventu~ ra (112). También hs,sta entonces existían; pero estaban disper– sas. Saiimbene asegura que en el capítulo general de 1239 se redactaron muchísimas, maxima multitudo, aunque sin orde– narlas debidamente ( 113) e impugna a fray Elías, por no haberlo hecho durante su generalato (114). En el capítulo general de Metz 0254), continúa el cronista, los ministros y custodios pi– dieron a Juan de Parma que se escribieran constituciones; mas no asintió él a, sus deseos alegando que, -supuesto que ya había estatutos, no se debían aumentar, sino observar los existen– tes 015 ). Poco después de la muerte del Seráfico Doctor, en 1279, el código publicado por el Santo fué revisado con el fin de corregir ciertas cláusulas que se estimó conveniente cambiarlas obtenién– dose por este medio las llamadas Constituciones de Asís ( 116 ). (112) El primer estudio de conjunto sobre las Constituciones generales de la Orden en el siglo XIII lo realizó el benemérito EHRLE F,, S,I., Die iiltesten Redactionen der Generalconstitutionen des Franziskanerordens, en Archiv jür Literatur una Kirchen– geschichte 6(1892),1-138. El último trabajo aparecido es el de BIHL M,, O,F .M., De historia Statutorum generalium saeculo Xlll, que forma el apartado primero del epílogo en la edición critico-8inóptica que de ellas ofrece, en Arch,Pranc,Hist, 34(1941),338-350. (113) SALIMBENE, Chronica, edición de HOLDER-ÉGGER, Hannoyerae et Lipsiae 1905-1913, en Monumenta Germaniae Historica. Scriptores, voL32, p,158s, No hay que darle demasiado crédito en lo que dice en este lugar. El capítulo genera! de Narbona no fué un mero compilador de leyes ya existentes (BIHL, Le,, p,339). (114) Ibídem, p,102. ( 115) Ibídem, p ,300s, (116) En el siglo XIII aparecieron tres distintas redacciones de las Constituciones generales: en 1260,1279,1292, A nosotros nos interesan las dos primeras. sobre todo las de Narbona (1260). Las citamos siempre según la edición de BIHL M,, Statuta generalia Ordinis_. edita in Capitulis generalibus celebratis Narbonae anno 1260, Assisii anno 1279' atque Parisiis anno 1292, editio critica et synoptica, en Arch,Franc,Hist, 34(1941), 13-94,284-358. Para otras ediciones cfr, MARINUS A NEUKIRCHEN, O.F,M.CAP., Con~ stitutionum generalium Primi Ordinis Seraphici series chronologicá, en Collectanea Fran– ciscana 12(1942),380. 116

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