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que algunos de los preceptos equipolentes no provienen del Fun– dador sino de la tradición, la cual no es extraño que en un principio no fuera tan unánime, dándose asi oportunidad a prolongadas discusiones. La última teoría fué detendida por los expositores conoci-– dos hgsta 1279 y representaría el pensamiento de la mayor parte y más sana de los religiosos. Es la primera de las cuatro sentencias la que merece men– ción especial. ¿Hubo en realidad en este período franciscanos que defendieron la obligación sub mortali de los votos única– mente tal corno Hugo de Digne lo afirma? Y, dada la respuesta, afirmativa, ¿cuántos fueron y de qué autoridad gozaron? Ya que lo atestigui:-. un autor de tendencias tan opuestas a las sostenidas por los defensores de esa opinión, parece que se dieron algunos casos; pero no se puede admitir que fueron muchos los que propalaran tales ideas, pues pa.ra ,entonces estaba demasiado cimentada la tradidón sobre el particular y no se hallan indicios de las. mismas en los demás expositores de aquel tiempo ni en la bula Exiit qui se-minat de Nicolás III. Juzgamos que no puede hablarse de opinión pública pro– piamente dicha, y aun cabe la sospecha de que Hugo la men– cionó, no porque alguien la defendiera en la Orden, sino tomán– dola de las disputas existentes en la época sobre otras Reglas. Adquiere más sólido fundamento la sospecha comparando un texto suyo con .otro similar de Peyraut. Rugo de Digne: Nunc differentiam transgressio– nis adverte. Transgressio consilii Regulae vel praelati potest esse sine culpa. Transgressio moniti, si. ne culpa .mortaIL Transgre,ssio praecepti, maxime si cum delibera– tione fit, semper e,st cum culpa mortali (110). Guiltermo Peyraut: Transgressio consilii potcst esse sine omni. culpa mortali. Transgres– sio praecepti, si sit cum delíbera– tione sufflciente, semper est cum culpa mortali 011). Es evidente que en este pasaje uno depende del otro o los dos de un tercero. Ninguno lo dice, siguiendo la costumbre co– mún en aquellos siglos de citar litemlmente muchas vece,s a autores sin indicar su proveniencia. Hugo no pudo depender de Peyraut, pues escribió hacia 1252 y éste entre 1260 y 1265. Vero– símilmente ambos consultaron una obra anterior. 010) HUGO DE DIGNA, o.e., c.2, fcil.35ra. (111) PEYRAUT G., O.P., Tractatus de professione monachorum, pars I, c.10, edición de PEZ B., Thesaurus anecdotorum noviesimus, voLI. Augustae Vindelicorum 1721, pars II, col.604. 115

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