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2. Pensamiento de la Orden sobre la obligatoriedad de la .Regla. a) Diversidad de pareceres. Dijimos antes que los expositores de la Regla deben ser considerados como los exponentes genuinos del pensamiento de la Orden, a lo menos en las líneas esenciales en que todos con– cuerdan. No obstante, a pesar de ello, existen ciertos indicios de que no era tanta la unanimidad de los stmples religiosos. Hugo de Digne, que escribía su comentario hacia 1252, parece suponer para aquel entonces diversas corrientes en .torno a la obligato– riedad de la legislación fundamentail (108). Deja entrever que había algunos para quienes sólo los tres votos esenciales constituían verdaderos preceptos ; otros, defen– diendo la sentencia diametralmente opuesta, propugnaban que cuanto contenía la Regla obligaba bajo pecado mortal ; no fal– taban los sostenedores de una posición mitigada: sólo obligaban gravemente las prescripciones impuestas bajo los verbos praeci– pere y teneri ; finalmente, otros, y Hugo eran de esta opinión, decían que además de éstas últimas había que admitir algunas que no estaban regidais por tales términos. ¿ Qué valor merece el testimonio del autor en cuestion? No cabe duda que las tres últimas sentencias tuvieron sus seguidores en el período que historiamos. En la primera de ellas están reflejados los que andando el tiempo se llamarían Espiri– tuales, reacios por convenc;imiento, para quienes muy poco va– lían las reiteradas declaraciones pontificias sobre el Testamen– to, la obsel'.vancia del evangelio, etc., y continuaban aferrados a sus doctrinas rigurosais sobre la inteligencia de la Regla. En la segunda podrían enumerarse quizás los espíritus un tanto· ubres que, odiando la meticulosidad mostrada por algunos en la explicación del código franciscano, defendían únicamente como obligatorio lo que con palabras expresas habían declarado Gregario IX e Inocencia IV : los frailes menores deben cumplir los consejos evangélicos que praeceptorie vel inhibitorie sunt expressa en la Regla (109 ). Y para ellos sólo los verbos praeci– pére y teneri indicarían tales preceptos. Esta opinión la sobreen– tiende también, a lo menos en parte, Juan Pecham al declarar (108) HUGO DE DIGNA, Expositio Reguiae {edición de Speculum Minorum, Vene– tiis 15153), pars III, c.2, fol.34vb-35va. (109) GREGORIUS IX, Quo elongati, edición de EUBEL, Bullarii Franciscani Epitome, p.229b; INNOCENTIUS IV, Odinem vestrum, ibídem, p,238a. 114

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