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De esta posición fundamental del autor despréndese idén– tica consecuencia a la que deducíamos al exponer la sentencia· de Juan Valense: admitiendo estatutos grav,es en la Regla, ne– cesariamente debe hacerlos remontar al Santo Patriarca; de lo contrario seria uno de los que la comentaban contra sus deseos. La misma doctrina ,se halla expuesta en el capítulo cuarto, donde, después de advertir que la violación del precepto de no :vecibir dinero constituye mortale peccatum, afirma que el Fun– dador, lleno del espíritu divino, no pretendió con esto tender un lazo a sus seguidores, sino únicamente atajar el natural apetito de riquezas, a fin de que cuanto más difícil resultara el cumpli– miento de,l mandato mayor fuera la gloria del mérito (107 >. No puede precisarse más de los capítulos editados. Lo fun– damental para nuestro estudio está, no obstante, suficiente– mente aclarado: también para David de Augsburgo existen en la legislación algunas normas que obligan sub mortali, porque tal fué la voluntad de san Francisco. Por el anáfü 1 ts de la doctrina de los expositores se puede .comprobar que todos ellos están concordes en admitir en· la Regla franciscana obligaciones graves, aunque no reina tanta armonía en precisar su número. Puédese a.firma.r, hablando en términos generales, que muchos de los preceptos hoy existentes después de la declaración auténtica, de Clemente V (1312), los habían admitido ya, y a veces en mayor número, los comenta– dores que escribieron antes de la decretal Exiit qui semi– nat 0279). Más discrepancia se nota aún en la explicación del origen de la obligatoriedad. Los Cuatro Maestros, Juan Valense y Da– vid de Augusburgo (en lo que conocemos) parecen sostener que se debe ,simplemente a san Francisco. Hugo de Digne los com– pleta añadiendo la obligación proveniente del voto de observar la Regla que el Santo Patriarca preceptuó a sus hijos. San Buena– ventura acepta en parte esta misma teoría: las prescripciones impuestas bajo el verbo praecipio forman parte del voto; en las restantes es sólo condición para que la ley produzca su efecto; la causa hay que buscarla únicamente en la voluntad del Fundador. Su discípulo Juan Pecham señala, el último tér– mino de la evolución distinguiendo tres fuentes de obligatorie– dad: el simple deseo del Santo Patriarca,· el voto y la tradición de la Orden. (107) Ibídem, c.4, p.349. 113

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