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¿ Cuántos son los preceptos en la legislación franciscana? Al analizar los tres votos y puntualizar lo que cada uno de ellos contiene asegura que la obediencia abarca todo cuanto el supe– rior manda, con tal que no sea en detrimento del alma o de la Regla (85). El de castidad incluye el evitar las sospechosas compañías de mujeres y no entrar en monasterios de mon– jas (86); finalmente, con el de pobreza se comprometen los religiosos a no poseer nada ni en particular ni en común y a no recibir pecunia (87). Tales votos, modificados por la legisla– ción, se imponen sub districtione praecepti. Este modo de concebir algunos de los estatutos regulares, aunque materialmente distinto, formalmente se identifica con el enunciado por san Buenaventura; puso éste el principio general, y lo aplicó su discípulo a los casos particulares. ·Para el Seráfico Doctor lo que se manda bajo el verbo praecipio se convierte en voto; Pecham no hará sino aplicar esta norma a cada uno de los capítulos.. Y precisamente los ejemplos que él aduce están expresados todos con este término, excepto el de la . prohibición de poseer en común, que no sólo nuestro autor, muchos han incluído en el voto de pobreza. Admite además los cuatro preceptos virtuales (88), el ayuno ( 89 ), los referentes al vestido, calzado et aliis non– nullis ( 90). Su origen. - Hasta el presente, los ·expositores hacían deri– var de la intención de san Francisco todas las prescripciones graves contenidas en la Regla. La originalidad de Pecham en este punto está en la distinción que hace entre lo que remonta al Fundador y lo que pertenece ·a la Orden. Existen preceptos provenientes del Santo Patriarca, de quien consta evidenter que quiso imponerlos, aparte de los tres votos esenciales : cuando expresa algo po 1 r medio de los términos praecipere y teneri ( 91). Pero se dan otros que no descienden de él, sino de una legítima costumbre introducida por la Orden: In Regula tamen, ex acceptione regulae (92) Ordinis et appro– bata consuetudine, quaedam alia [ además de lo mandado con (85) Ibídem, fol.72vb. (86) Ibídem, fol.74vb (87) Ibtdem, fol.73ra-74vb. (88) Lo dice en el Tractatus Pauperis, c.9, p.191, y se desprende de la frase en que afirma ser precepto el ayuno: Et ad ieiunium in--: Regula expressum tenentur ex praecepto, cum enim dicit « aliis autem temporibus non teneantur », etiam sequitur a contrario sensu ut tn illo tempore teneantur (Exposito, c.3, fol.7óvb). · (89) Expositio, c.3, fol.75vb. (90) Tractatus Pauperis, c.9, p.191s. (91) Canticum Pauperis, p.203. (92) Un códice omite la palabra regulae, y un poco más adelante, sic. 110

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