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Por lo que mira a los restantes preceptos ( tanto los de la segunda cuanto los de la tercera especie) preciso es deducir también su obligatoriedad grave, dada la mentalidad de la época y la dificultad que según él entraña el dispensarlos. Trae como ejemplos del segundo grupo: el ayuno ( c.3) y el recurso a los ministros provinciales para la absolución de casos reserva– dos (c.7) añadiendo que existen otros similares, entre los que pueden cóntarse, así lo juzgamos, el estatuto de no cabalgar ( c.3) y el de asistir a los religiosos enfermos ( c.6 ), ya que están expre– sados con el verbo debere. Como ejemplos del tercer grupo, es decir, de las normas impuestas por simples mandatos aduce: los que se refieren a la recepción de los candidatos a la Or– den (c.2) y al Oficio Divino (c.3), concluyendo con un signifi– cativo et in vluribus aliis consequenter, ubi multa exstant prae– cepta (75). La posición del Seráfico Doctor resulta, por consiguiente, más rigurosa que la ad.optada después por Clemente V, ya que deduciendo las consecuencias lógicas de sus principios se llegaría a mayor número de preceptos que el concretado en la decretal Exivi de paradiso de este Papa. Fuente de la obligatoriedad. - Para san Buenaventura, san Francisco es el origen de la obligatoriedad de la Regla. Al hablar del trabajo manual advierte que el Legislador no quiso obligar a todos bajo precepto (76), lo cual equivale a decir que de él deriva la obligación. En el capítulo primero defiende aún con mayor claridad idéntica doctrina. Es cierto que los frailes menores hacen voto de observar la Regla; pero sólo se les exige el cumplimiento de lo que ex Regulae intentione se les impone; por lo tanto y en concreto, los religiosos emiten el voto de observarla secundum intentionem mandatoris, esto es, del Seráfico Padre. Tal es la pauta para san Buenaventura (77). Si las normas que irá anotando a través del opúsculo no se debieran al Fun– dador, no hubiese podido afirmar que los franciscanos prometen cumplir la Regla según los des€3os del gran Patriarca, pues los habría mudado substancialmente imponiendo numerosas pres– cripciones graves. Más adelante al hablar de los preceptos de la tercera categoría, los menos importantes, advertirá de nuevo que se deben al mismo san Francisco ( 78). (75) Expositio, Conclusio, n.3. p.437a. (76) Apología Pauperum, c.12, n.32, p.327ab. Lo confirma en su Epístola de tribus quaestionibus, n.9, p.334a. (77) Expostio, c.1, n.3, p.394a. Idéntica doctrina defiende poco después en el c.2, n.12, p.40la. (78) Ibídem, Conclusio, n.3, p.4378.. 108

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