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entendía por esta palabra? Explicando poco después el capítulo décimo dl.ce : Non praecipientes eis aliquid quod sit contra ani-, mam suam, utpote inhibitum lege divina, et Regulam nostrarn, inhibituin lege dísciplinae ( 72 ). La simple confrontación de ambos textos esclarece el pensamiento del Santo, que no era otro que el admitido por todos, sobre la obligación grave de los pre, ceptos, provinieran de la ley divina o de la Regla. Haciéndose eco al final de su comentario del modo de plan• tearse esta cuestión los doctores y :religiosos en los siglos XII y XIII, desde aquel memorable libro de san Bernardo De praecepto et dispensatione, dirigido a los monjes de Chartres para acallar sus congojas, se pregunta: Quaeritur de praeceptis Regulae, quae scilicet universaliter intelligencla sunt praeceptori,e imponi et in quibus possint praelati Ordinis dispensare ( 73). La Regla, responde, está llena de preceptos; puede decirse que todas sus normas los constituyen mientras no se usen los términos de monición, exhortación u otros semejantes. Entre aquéllos puédese establecer tres categorías, según se em_pleen los verbos praecipere, teneri o simples mandatos. E'n el primer caso, los prece¡ptos se convierten en voto, transeunt in votum, de tal modo que la Orden no puede dispen– sarlos. F'orman el segundo grupo los expresados por los verbos teneri, debere y otros semejantes, y mientras no conste ser con– traria la intención de la Regla o que la transgresión de los mis– mos no implique escándalo o desorden notable, la Orden puede dispensarlos; pero sólo in particulari et in casu. Lo mismo cabe afirmar de los de la tercera categoría,. Aun prescindiendo de la doctrina admitida en la familia franciscana sobre la obligatoriedad grave de los preceptos, es claro que los mencionados por el Santo en el primer grupo tenían tal carácter, pues se convierten en votos de tal modo que la Orden no puede dispensarlos, En él entran seis de los ocho pre– oeptos eminentes (74). Lo mismo cabe advertir respecto de los del segundo grupo que tampoco pueden ser dispensados. Incomprensible sería tal doctrina, caso de no admitirlos sub mortali. Entre ellos enume– ra : la obediencia de los religiosos a san Francisco y a sus suce– sores (c.l ), la obligación de tener siempre un superior gene.. ral ( c.8) y de elegir otro cuando el actual no es lo suficiente- · mente apto ( c.8), y termina : et sic in similibus. (72) Ibídem, c.10, n.2, p.431b. (73) Ibídem, Conclusio, p.436b-437a. Cfr. S.BERNARDUS, De praecepto et dispensa– tione, en PL 187,859·-894. (74) Cfr. la doctrina general aplicada al capítulo cuarto de la Regla en Determina– tiones Quaestionum, pars I, q.25, p.354a. .. 107

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