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b) San Bue'rnaventura. El Seráfico Doctor, superior general de la Orden por espacio de diecisiete años, escribió varias obr9JS que se refieren a nuestro argumento y que, dada su relevante personalidad, revísten grande importancia para esclarecer el problema que nos ocupa (69). Existencia de la obligatoriedad, - A diferencia de los Cuatro Maestros no sigue ,san Buenaventura en su comentario a la Regla exclusivamente el método literal, sin alegar autoridades. La Expositio super Regulam rebosa textos escriturísticos patrís– ticos y de los autores más conocidos en aquella época, sin que por ello deje de explicar suficientemente el contenido moral y jurídico de la legislación franciscana. Son muchos los lugares que evidencian las consultas del Santo a la obra de los doctores de París (70). Por consiguiente, de no constar lo contrario, seguirá la terminología por ellos em– pleada (nos referimos preferentemente al vocablo praeceptum), tanto más cuanto que los Cu2,tros Maestros y Hugo Digne la suponen como admitida por todos. Más personal que este último no menciona en el capítulo se– gundo Is, importante frase por la que consta que todo precepto de la Regla obliga sub mortali. Carece de importancia la omisión, pues para entonces tal doctrina era unánimemente reconocida. De haber reinado discrepancia en este punto entre san Buena– ventura y los Cuatro Maestros, la hubiera hecho notar en su opúsculo. Silencia en absoluto la cuestión, a pesar de hablar en términos explícitos de preceptos. Idéntica conclusión se desprende del examen de la obra. Al exponer las palabras del capítulo séptimo de la Regla: Si qui jratrum... mortaliter peccaverint afirma: Quod fit in omni vo– luntaria transgressione praecepti legis divinae et discipU– nae ( 71). Se comete, pues, pecado mortal siempre que se que– branta algún precepto de la ley de Dios o de la disciplina. ¿ Qué (69) La mejor vida de conjunto sobre el Santo es la de LEMMENS L., O.F.M., Der hl.Bonaventura, Kempten und München 19D9. Para la historia y cronología véase ABA– .TE G., O.F.M.CONV., Per la storia e la cronología di S.Bonaventura, O.Min. (circa 1217-1274), en Miscellanea Francescana 49(1949),534-568; 50(1950),97-i30. Para la bibliografía cfi-. GLORIEUX, o.e., vol.II , Paris 1934, p.37-51. Consúltese también el artículo de LONG– PRE', O.F.M., en Dict. d'hist et de géogr.ecclés., vol.IX , col.741-788. Usamos ia edición Opera omnia de Quaracchi. Los escritos que citamos están en el volumen octavo (Qua– racchi 1898). Recientemente DELORME F., O.F.M., ha impugnado la paternitad de la Expositio super Regulam, adjudicándola a Juan Pecham (Notice et extraits d'un manu– sc_rit jranciscain~ en Collectanea Franciscana 15[1945],7-12'). Antes había lanzado la idea en Trois chapitres de Jean Peckam ;vour la déjense des Ordres Mendiants, en Studi Fran• cescani 290932),49, nota 2. Ni LONGPR,E' (artículo citado, co!.782) ni OLIGER (Expositio Quatuor Magistrorum, Roma. 1950, p.79) admiten esta sentencia. (70) OLIGER, Expositio, p.79, cita diversos pasajes. (71) Expositio, c.7, n.2, p.426a. 106

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