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sino de toda la Orden, según lo dejan entrever, todos estaban concordes en admitir obligaciones graves provenientes del Fun– dador. La bula Ordinem vestrum 04 noviembre 1245), publicada por Inocencio IV tres o cuatro años después de la célebre ex– posición de los doctores de París, deja entrever las mismas ideas (45). Se abre el documento pontificio haciéndose eco de las con– gojas y disputas de los religiosos acerca del contenido de la norma de vida trazada para ellos por el Santo Patriarca y pro– poniéndose exponer las cuestiones discutidas con tanta claridad que desaparezcan por completo, « omnino - penitus », las obscu– ridades y escrúpulos. El cuidado del Papa se concentrará en determinar la exten– sión de algunas prescripciones; no, su existencía bajo pecado mortal (46). Tanto más extraño es su silencio sobre esta materia cuanto que para aquel entonces habían escrito ya los Cuatro Maestros su comentario oficial, que no pudo ser ignorado en modo alguno por Inocencio IV, una vez que lo habían remitido al ministro generai. De no haber estado todos unánimemente con– cordes, la bula Ordinem vestrum lo hubiera dejado traslucir de alguna manera, pues de la solución dada a este problema depen– dían en mayor o menor grado los restantes. III. - AFIANZAMIENTO DE LA TRADI0ION (1245-1279). ¿ Continuó la Orden creyendo en la existencia de la obligar toriedad grave de la Regla y su vinculación a los desos de san Francisco o, por el contrario, comenzaron los frailes a discutir sobre las mismas? Demostrando que durante los treinta y cuatro años que median entre las bulas Ordinem vestrum ( 1245) y Exiit qui se– minat ( 1279) los religiosos mantuvieron sus convicciones res– pecto de estos dos puntos tal como queda indicado en las páginas anteriores, puédese hablar ya de verdadera tradición hasta el hecho de considerar como desviaciones las sentencias contrarias que quizás en lo sucesivo pudieran aparecer. Cinco son las exposiciones de la Regla redactadas en este período de tiempo. Sus autores pertenecían a los más eminentes (45) Usamos la edición de EUBEL, Bullarii Franciscani Epitome, Apud Claras Aguas 1908. p .238a-239b. (46) Las dudas propuestas versaro¡¡ sobre la observancia del evangelio, recepción de novicios, Oficio Divino, prohibición de recibir dinero y tener propiedad, recurso a los ministros provinciales en los pecados reservados, número de custodios en los capítulos generales, licencia de predicar y prohibición de entrar en monasterios de monjas. 102

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