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a los demás. Y ningún testimonio primitivo lo supone; más, lo excluyen los documentos conservados hasta nosotros. Queden, pues, firmes estos dos hechos ciertos: hasta 1245, fecha de la bula Ordinem vestrum de Inocencia IV, discutióse de conti.nuo sobre la extensión de diferentes normas de la le– gislad:ón, admitiéndose, por el contrario unánimemente la exis– tencia de prescripciones graves en la misma, 4. Origen de la obligatoriedad. Los doctores de París hablan diversas veces en su opúsculo de modo que parece deducirse la obligatoriedad grave de la Re.. gla como proveniente de san Francisco. Exponiendo su opinión ,sobre el superior competente para recibir a los candidatos (37), el examinador de los predicado– res ( 38), la cláusula que ordena a los frailes los vestidos vi– les ( 39) y la obediencia al general ( 40), aducen las palabras « in– tentio Regulae >>, « ex intentione Regulae ». La intención de la ley hay que referirla al legislador, En el capítulo primero afirman que en virtud de la Regla los religiosos están obligados sólo a los consejos evangélicos ex– presados en la misma, segun se puede deducir « ex intentione beati Francisci expressa in Testamento» (41 ). Explicando las palabras del capítulo quinto « Fratres.,. laborent ftdeliter et de– vote » muéstranse indecisos en admitirlas como precepto; mas al fin se inclinan por la sentencia afirmativa apoyándose en la Regla y en la intención de san Francisco manij estada en su Testamento ( 42). · En el pasaje anteriormente transcrito en donde explicita- mente afirman la obligación grave de los preceptos no sólo en la Regla franciscan::iv sino también en las demás religiones ( 43) o.frecen el último matiz de su sentencia: al ponerlos el Santo en su legislación quiso que se observasen sub mortali. . Las dificultades e incertidumbres versarán sobre el número de prescripciones. que encierran tal carácter, Los Cuatro Maes– tros las obvian recurriendo al Testamento y sobre todo a la misma redacción de la ley, concretando en cada caso el prin– cipio que se han impuesto ya desde el prólogo, de explicarla « ex ipsa littera » ( 44 ). No siendo el racioc:inio exclusivamente suyo, (37) Ibídem, c.2, p.130s y 133. (38; Ibidem, C.9, p.163. (39) Ibídem, c.2, p.136. (40;. Ibídem, c.8, p.160. · (41:• Ibídem, c.1, p.125. (42) Ibídem, c.5, p.149. (43; Ibídem, c.2, p.12'1. (44:• Ibidem, Prologus, p.12,1. 101

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