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Explicando las palabras del capitulo segundo por las que se manda enviar a los ministros provinci,ales a cuantos desean formar parte de la fraternidad, dicen: « Quaerit aliquis, sicut solent qua.erere circa Regulam religionis alterius profe.ssores, utrum istud sit instructio vel praeceptum. Quod si dicatur esse praeceptum, fratres peccare mortaliter convincuntur, si quem– libet religionem nostram petentem non mitterent ad ministrum, quod nullus dicer:e ausus est. Videtur ergo secundum instructio– nem dici, non secundum praeceptum » (c.2, p.127). De este importante testimonio sé desprende que para los cuatro célebres doctores la violación de un precepto constituye pecado mortal. Pero no es sólo la opinión personal la que áqui demuestran, sino, y conviene puntualizarlo bien, la de los fran– ciscanos en general. Es el primer texto explícito que hemos en– contrado sobre la conciencia de la Orden acerca de la obligación grave que encierran algunas prescripciones de su Regla: en con– creto aquellas que constituyen verdadero precepto ( 23). Con ello quedan los Menores ambientados en la mentalidad del siglo XIII, en el que tanto se disputó sobre la obligatoriedad de las Reglas y en especial acerca de si tal o cual norma o mandato de la legislación constituía precepto, pues todos, tanto los demás religiosos como los franciscanos, estaban íntimamente persuadidos de que el verdadero precepto incluía obligaciones · graves. Dentro de este modo de pensar se debe entender el « prae– ceptorie vel inhibitorie ». de la bula Quo elongati y que en defi– nitiva significaba en la mente de los frailes y del Papa las ciosas que en la Regla constituyen precepto, es decir, están mandadas sub mortali. 2. Número de preceptos. Para la finalidad de este estudio bástanos dar una idea de conjunto sobre el número de preceptos que los Cuatro Maestros admiten en la legislación franciscana. Consta ciertamente que todo cuanto ella ordena bajo el verbo praecipio encierra verdadero precepto, ya que lo afirma de otras leyes expresadas con menor energía. Por lo demás, si de algunos mandatos se podía dudar que fueran preceptos, de– berían ser en primer lugar los impuestos con este vocablo. Con todo sólo dos de ellos se mencionan en la Exposición : la prohi– bición de recibir dinero o pecunia (c.4 de Ja Regla) y la de (23) Además de este testimonio en pro de la obligatoriedad de la Regla, exponen los doctores a lo largo de su obra ideas que dejan entrever idéntica doctrina: advierten al general que provea « ad conscientiarum securitatem » y a la utilidad de la Orden, _aun pidiendo declaraciones a la Santa Sede (c.11, p.168; cfr. c.2, p.131,134; c.6, p.156); expllcan minuciosamente los capítulos cuarto y sexto; etc. · 98

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