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ia existencia de un concepto equívoco de materia graive y qüe nó siempre puede el legislador obligar en ella sub veniali? En relación íntima con este aspecto del problema, no queremos dejar de señalar que, al igual que en las leyes puramente penales, muchos moralistas recurren a motivos pastorales en el momento de justiHoar el poder y competencia· de los pre] ados o legisladores para obligar sub veniali en materia grave. Zalba, por ejemplo, enseña que este proceder de los superiores puede ser, en ocasiones, prudente y racional, y Prümmer llega ,a afirmar que no sólo pueden obligar sub veniali en materia grave, sin.o que deben proceder así siempre que se consiga de este modo el fin de la ley o precepto. 4) Nos encontramos realmente en presencia de un problema pro-· fundo y complejo. Por ello no es de extrafiar que no sea fácil concluir y pronunciarse, de modo firme y definitivo, acerca de los elementos constitutivos y determinantes de la gravedad de las leyes y preceptos y, consiguientemente, sobre lia mayor o menor probabilidad o apro– bación que importan o se merecen las dos sentencias que se mantienen enfrentadas desde finales del siglo XVI hasta nuestros días. Sin em– bargo, en una sociedad bien ordenada en que el legislador no abusa de ·su autoridad, ni se excede en su función de ordenador del bien común, ni existen más leyes que las íustas y moralmente ne,cesarias, nos parece que los seguidores de la Escuela salmantina proponen la doctrina verdadera y, ·por lo mismo, ,que una materia realmente ,grave importa inevitablemente obligación sub rnortali. Así, habría que reco– nocer que no andaban errados los partidarios de esta doctrina al repetir que, en la detenninación de su ,graivedad, las leyes humanas deben considerarse como si fueran divinas. 5) A pesar de todo, esta cuasi-aprobación de los pnnc1p10s de la Escuela salmantina no si:gnifica, en modo. alguno, que reohacemos de plano las enseñanzas de la opinión intermedia o conciliadora. Efectiva– mente; creemos que muchos erro.res doctrinales o especulativos tienen o pueden tener algo o mucho de verdad práctica o pastoral. Y, aten– diendo concretamente a la cuestión que nos ocupa, estamos convencidos de que la sentencia conciliadora posee tal vez tanta verdad pt'áctica cuanta verdad especulativa encierran los principios de la Escuela salmantina. Porque cabe preguntarse: dqué habría sido de la conciencia de los súbditos, envueltos en tantas leyes y preceptos, si hubieran 95

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