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S) Desde eÍ siglo XVÍ ensefia:n comi'.mmente Íos moralistas que las leyes y preceptos, por regla ,general, obl1gan sub mortali o sub veniali a tenor de la gravedad o levedad de su objeto o materia; coinciden también en sostener que una materia verda:deramente leve no puede ser impuesta con obligación sub mortali. En cambio, se d1viden en el momento de resolver el problema de si el prelado o legislador puede obligar sub veniali en una materia realmente grave. Los partidarios de la doctrina propuesta por la Escuela salmantina responden negativa– mente, porque la obligadón sub mortali o sub veniali depende de] objeto o materia; por el ~ontrario, los seguidores de la sentencia inter– media o conciliadora dan una respuesta afirmativa, porque toda la obli– gadón de las leyes y preceptos depende de la voluntad del prelado o legislador. Creemos que nos encontramos ante un problema profundo que hinca sus raíces no sólo en un cierto voluntarismo, sino principalmente en un concepto equívoco erróneo de materia grave y leve y en una concepción equivocada de la autoridad y de la función del superior o legislardor 290 . Aunque íntimamente relacionados entre sí, este último error nos parece históricamente mucho más explicable que el anterior: ¿El obligar sub venialí en materia •grave no implica o supone tal vez que •se manda por obediencia más bien que en fuerza del bien común o que éste se identifica con el querer del prelado o legislador? Puede también apreciarse, aun entre los que coinciden en el concepto de materia grave, un juicio y valoración diversos y contradictorios acerca de la gravedad de objetos o materias •concretos. Aunque nos inclinamos provisionalmente a negar a la autoridad humana poder para obligar sub veniali en una materiia realmente grave, creemos que esta cuestión no puede resolverse satisfactoriamente si no se llega a un concepto verdadero y unívoco de materia grave y si previamente no se soluciona el problema de la extensión y amplitud del objeto o materia de las leyes humanas. Por otra parte, merece notar que no pocos moralistas que admiten en la autoridad humana poder para obligar legítimamente sub veniali en materia grave, reconocen que en ocasiones este proceder puede ser desaconsefable e imprudente y aun leve o gravemente culpable. Examínense, entre otros, Castropalao, Henno, Elbel, Pablo de Lión, Merkelbach, Zalba. ¿No indica quizá suficientemente esta observación 29 ° Cfr. FucHs l., ibídem, p. 124 y 134 nota 6. 94
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