BCCCAP00000000000000000001340

RECAPITULACION El recorrido histórico que aca!bamos de realizar acerca del pensa– miento de los moralistas de la edad moderna con respecto al valor moral del precepto, nos parece suficientemente amplio y representativo de las diversas corrientes doctrinales y de la continuidad y firmeza de las mismas. No son, ciertamente, pocos ni de escaso prestigio los auto– res que han quedado sin ser llamados a examen; pero creemos que su aportación y estudio no habrían cambiado la impresión general que producen los que hemos escogido y examinado. Así, pues, llegados a este punto, nos parece obligado dirigir una mirada retrospectiva sobre cuanto hemos expuesto para proponer las lecciones y sacar las consecuencias más importantes y significativas de nuestro estudio. 1) En la teología moral de este pmíodo, y en relación con la materia de nuestro estudio, se destacan dos corrientes doctrinales dara– mente definidas que se caracterizan por el mayor o menM influjo y valor que atribuyen al objeto o materia de las leyes y preceptos y a la voluntad o intención del prelado o legislador. Ambas se oponen a la doctrina transmitida por los teólogos medievales, en cuanto que éstos, además de enseñar ,que todo precepto importa obHgación sub mortali, reconocen a la intención del legislador un ínflufo prácticamente deci– sivo sobre la ,gravedad de sus leyes y preceptos. Sin embargo, mientras una de ellas, esto es, la que recoge las enseñanzas de la Escuela salmantina, propone el obfeto o rnateria como elemento determinante y decisivo de la gravedad de las leyes y preceptos, la otra, más conci– liadora y menos opuesta a las enseñanzas de la edad media, atribuye a la intención del prelado o legislador eficacia para obHgar sub veniali en materia grave, pero le niega absolutamente poder para obligar sub mortali en :materia leve. La corriente trazada por la Escuela salmantina se muestra pode– rosa y fuerte durante el siglo XVI y XVII, pero parece perder acep– tación en el siglo :\'VIII y XIX. En cambio, la corriente conciliadorn o intermedia, que no encuentra muchos partidarios en el srglo XVI, se convierte en la opinión más común y probable - al decir de sus propios seguidores - ya desde principios del siglo XVH, aunque en Haring lo que dice sobre los elementos que integran el pecado mortal: « Tres elementos entran en el pecado mortal: 1) un objeto que cae bajo un precepto o prohibición grave... » (Ibídem, p. 414). 92

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz