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leve. Efectivamente; coincidiendo con la doctrina común de los mora•• listas a partir del siglo XVI, enseña que el legislador humano no puede obligar sub mortali en materia que sea realmente leve e insignificante. Las razones en que se apoya, son las ya conocidas, es decir, las que propone y repite casi invariablemente la generalidad de los mora., Hstas 286 • En cambio, .no acabamos de ver del todo claro y explícito su pensamiento con respecto a las leyes y preceptos que recaen sobre materia grave. « Es grave - enseña el teólogo redentorista - la obli– gación que impone una ley cuando ella en sí, o por el fin perse– guido, o por las .circunstancias especiales, es de gran importancia para el bien comi'm o la guarda del bien particular» 287 • Ciertamente, este principio vale como norma general y como tal lo proponen común– mente los moralistas ya desde el siglo XVI. Pero ¿admite excepciones, es decir, puede el legislador, a su arbitrio, reducir la fuerza moral de sus leyes y preceptos haciendo que obliguen sólo sub veniali aunque su objeto o materia sea de gran importancia? El hecho de rechazar las leyes meramente penales y los términos con que se formula el mencio– nado principio, nos inclinan a pensar que Hi=iring no admite que el legislador humano pueda imponer obligación suh veniali sobre materia grave; sin embargo, nos abstenemos de atribuirle esta conclusión porque seguidamente !'rata de la intención del legislador y propone algunos criterios para discernirla y determinarla y, sobre todo, porque estudia la cuestión (apenas ,discutida) de si puede ol legislador humano obligar sub mortali en materia leve y omite, en cambio, la cuestión inversa discutida desde el siglo XVI y todavía no solucionada 288 . Tal vez se podría creer que el conocido profesor de la Academia Alf onsiana se abstiene advertidamente de pronunciarse sobre est.e problema. En conclusión creemos que se puede afirmar que en la exposición de Hii.ring no reviste ,gran influjo y relieve la voluntad o intención del prefacio o legislador, sino más bien el oh;eto o materia de las leyes y preceptos. 288 lbidem, p. 329 s.: « Los moralistás enseñan casi todos que el legislador no puede imponer so pena de pecado grnve una cosa que en todos sus aspectos sea insignificante, puesto que la misma ley divina obliga sólo levemente en cosas de poca monta. Imponer una obligc1ción grave en cosas sin importancia sería poner un obstáculo a la salvación y al verdadero bien del hombre, si.endo así que la ley es válida sólo porque se funda en ese bien». 2s1 Ibidem, p. 329. 288 Ibídem, p. 239 s. Tampoco ayuda a determinar el pensamiento de 91
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