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siguiendo el consejo dado, ora de cualquier otro rnodo. De esta suerte son muchas rúbricas y no pocas constituciones 1'eligiosas » 283 • Eis, pues, claro que, para el profesor de la Academia Alfonsiana, no pocas constituciones religiosas consideradas tal vez por la genern– lidad de los morali-stas como leyes pmamente penales, constituyen nada más que simples exhortaciones, consejos o normB.s directivas. Esto puede inducir a sospechar que el teólogo redentorista 110 a:dmite leyes puramente penales. Y éste es precisamente su pensamiento claro y esplfoito: « Tengo por absobiamente falsa la teoría sobre la existen– cia de leyes rnernn1ente penales, esto es, de leyes que en cierto modo dejaran al súbdito la facultad de elegir libremente y sin falta alguna entre el cumplimlento de lo mandado y la pena e~tabledda. En este supuesto no se podría hablar ya de pena justa, pues donde la acción no es obligatoria su omisión no constituye falta, y donde no hay falta la pena no tiene sentid.o o es injusta» 284 • Con esto viene Haring, a rechazar la culpa fw·ídica o civil que sirve de sostén a 1a pena o castigo de las leyes puramente penales 285 • En conclusión, aunque los prelados y legisladores no pueden dictar leyes o preceptos meramente penales, hay que reconocer que de su voluntad o arbitrio depende la existencia de leyes verdaderamente preceptivas u obligatorias en . conciencia y de normas simplemente di<rectivas, admoniciones y consejos. Ahora bien; ¿se debe atribuir a la voluntad e intención del prelado o legislador algún i11flujo sobre la mayor o menor gravedad de sus leyes y preceptos? El pensamiento de Haring es claro y explícito con ,respecto a ,R!quellas leyes y preceptos que recaen sobre materia 2 s 3 Ibicle-m-. 28t Ibidern, p. 325 s. 285 Ibídem; p. 326: « E~~ por ]o dernás~ insensato creer que el legislador no quiere comprometer 1a conciencia, cuando intenta alcanzar su objetivo por medio de la pena. La obligación de una ley no proviene de fa apelación que el legislador haga a la conciencia, sino de la rectitud y justicia de fa ley misma». Sin embargo, Haring admite en cierto modo leyes puramente penales y pena jurídfoa o cfo!l: « La pena qEe trae aparejada fa transgHesión de una ley injusta, sólo obliga en conciencia cuando en realidad ha habido alguna falta, pues de lo contrario es infusta. ~.i'ás, puesto que se puede dar rnás fácilmente escándalo y perturbar el orden público rehusando someterse a la perrn que rehusando c¡¡]fadamectte el cumplimiento de fa ley, pueden darse casos en que el cristiano esté obligado, mm en conciencia, ?. soportar la pena, aunque no haya habido culpa, o sólo la culpa llmm:da jurídic11, sir;. culpabilidad teológica. A mi parecer, sólo en este sentido se puede hablar de leyes rneraniente penales >) (Ibídem, p. 329). 90
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