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al objeto o materia de las mismas o únicamente a l·a voluntad e inten– ción del legislador? Soto no lo declara con precisión, si bien parece que hace depender su existencia casi únicamente de la voluntad deI prelado o legislaidor 16 • La doctrina de Vitoria y Soto expuesta en estas págfoas podría compendiarse en los si,guientes puntos: a) las leyes humanas, incluso civiles, importan alguna obligación en conciencia: b) esta obligación, que puede ser ,grave y leve, no depende del arbitrio o íntención del legislador, sino de la naturaleza u objeto de las mismas ley·es o preceptos; e) también le autoridad civil puede dktar leyes que no obliguen bajo culpa o en conciencia. E.stas conclusiones fueron fielmente admitidas y enseñadas, a lo largo del siglo XVI, por varios otros teólogos dominicos formados en la Escuela salmantina, tales como Vicente Barrón 17 , Domingo de las Cuevas 18 , Pedro de Sotomayor 19 y Juan Gallo 20 • 2. - Teólogos de la Compañía de Jesús. Las enseñanzas de los teólogos de la Escuela salmantina sobre el problema que nos ocupa, no son ciertamente privativas de la Orden dominicana. Desde la segunda mitad del siglo XVI las defienden más . o menos daramente no pocos teólogos, y de no escaso prestigio, perte– necientes a la entonces recién fundada Compañía de Jesús. El primero de ellos es tal vez Alfonso Salmerón (1515-1585), teó– logo del concilio de Trento y escriturista de más alto valor teológico que exegético. En la cuestión que estamos e:xiponiendo, además de admitir leyes meramente penales, reconoce el poder de los superiores 16 SoTus D., Ibídem: « Quo fit, ut quicumque legern ferre voluerint, sive saeculares princlpes sive ecclesiastici praepositi, quae non obliget ad culpam, íllud debent explanare. Neque aliud potest consi:itui signum. Documento sunt cons1:itutiones nostrae, in quarum capite sic habetur: regula nostra et consti– tutiones non obligant nos ad cülpam, sed ad poenam, nisi propter praeceptum vel contemptum. Quod quidem documentum est, quod nisi illa fieret adiectio non posset non obligare ad culpam ». 17 Para comprobar el pensamiento de Banón y de los demás teólogos de la Escuela salmantina, examínese la obra ya conocida de Moore, especialmente su Apéndice documental que llena las páginas 57-122. Sobre Barrón véase p. 48 s., sobre todo p. 75-77. 18 Ibídem, p. 49, sobre todo p. 80 s. y 114. 19 Ibídem, p. 52, 8(}-92; mas concretamente p. 91. 20 Ibídem, p. 52-54 y 93-108, particularmente p. 94 s. 9
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