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tener esta conclusión, son las mismas en que se apoya al rechazar las leyes puramente penales 279 • Donde tal vez podría encontrar un resquicio la voluntad del pre– lado o legislador sería en aquellos objectos que, por su misma natura– leza, no manifiestan defínidamente graveda<l ni levedad, sino más bien. cierta ambigüedad o ambivalencia:· « Si obiectum, sumptum cum ciroumstantiis et fine, ratione suí nondum dícit determínate aut gravi– tatem aut levitatem, tune a legislatore (vel legislatione) sciendum est, utmm res lege imposita intendatur ut res magni momenU pro bono communi, necne » 280 • Es, pues, claro que Füchs se aparta de la corriente doctrinal repre– sentada por los teólogos que acabamos de examinar. Al mismo tiempo puede deciTse que coincide plenamente con los partidarios de las enseñanzas de la Escuela salmantina en atribuir al objeto o materia de las leyes y preceptos un influjo decisivo sobre la gravedad de sus correspondientes transgresiones. No es ciertamente diverso del de Fuchs el pensamiento que acerca del valor de las leyes puramente penales nos ofrece el redentorista y profesor de la Academia Alf ansiana de Roma, Bernardo Haring. El teólogo redentorista afirma primeramente que « las leyes justas obligan en conciencia, en razón misma de su intrínseca justicia, o, en otros términos, de su conformidad con la ley de Dios » 2 g 1 • Y añade: << Decir de una ley que no obliga en conciencia, es lo mi<smo que afirmar que no obliga en absoluto» 282 • Pero esto no significa que no se den o puedan darse prescripciones sin obligación bajo pecado, puesto que, « además de las leyes propiamente tales, es decir, aquellas que traducen indubitablemente la voluntad de obligar, hay exhorta– ciones y consejos del legislador, regulae directivae, non praeceptit)ae, los cuales no pretenden comprometer propia e invariablemente al súbdito, sino que le señalan una finalidad a la que ha de tender, ora 279 Ibídem: « Ratio est, quod legislatoris non est determinare gravitatem obligationum in conscientia, sed ordinare ea, quae vel magis vel minus necessaria vel utilia sunt pro bono communi: inde pendet in conscientia gravior ve! minus gravis obligatio ». Véase también ibídem, §. 9, III, 3, p. 125 s. 280 Ibídem, §. 10, U, 2, p. 134. 2 s 1 HXmNG B., La· ley de Cristo. Versión castellana de Juan de la Cruz Salazar, CSsR, Barcelona 1968, p. 325. 2 8 2 Ibídem. 89

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