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Imo, saepius rationabíliter aget imponendo obligationem levem circa materiam gravem, si praevideat eam sufficere vel praestare pro fine intento» 271 • Por el contrario, el prelado o legislador no puede obligar sub mortali en una materia que sea realmente leve, porque semejante voluntad y decisión, además de ser imprudentes, irracionales y nocivas para eI bien común de los súbditos, constituirían un verdadero abuso de autoridad: « Lex quae versatu.r drca materiam undequaque levem non potest imponi sub praecepto graviter obHgante... Si materia ex se parum conducit ad bonum, non est consentaneum ratíoni ut urgeatur sub gravi; sic enim potius cederet in damnum. Insuper potestas nequit excedere eius ratíonem existendi 272 • En conclusión, Zalba atribuye al objeto o materia de la ley y a la intención del prelado o legislador el mismo valor y eficacia que los teólogos anteriores José Fuchs, jesuita y profesor de moral en la universidad Grego– riana junto con Marcelino Zalba, no coincide con éste en el problema de las leyes puramente penales ni. tampoco en la cuestión referente al origen de la gravedad de las leyes y preceptos humanos. Con respecto a las leyes puramente penales, después de exponer las diversas teorías con que se pretende justificarlas, el teólogo jesuita no sólo rechaza su existencia sino también su posibilidad 273 • Sólo partiendo de un -concepto erróneo acerca de la función del legislador en la sociedad, parece que puede admitirse la existencia y posibilidad de semejantes leyes. Efectivamente; sus partidarios afirman que el modo de obligación de la ley depende de la voluntad del legislador: « Ratio fundamentaHs l:lheoriae legi:s mere poenalis supponit conceptum minus rectum Jegisiatoris. Dicitur enim modum obligationis pendere a voluntate legislatot'is. Quod negandum viidetur » 274 • Esta eficacia de la voluntad del prela.do o legislador no puede admitirse. Primeramente, porque el legislador humano sólo puede determinar la ley natural según las necesidades existencfales de Ia sociedad y, por consiguiente, sus leyes o dete11mrnaciones obligan del mismo modo que aquélla 215 • 271 lbidern, p. 251 s. 21 2 Ibídem, p. 251. 273 FucHs I., Theologia moralís ge11eralis, pars 1, Romae 1963, §. ü, III, 3, p. 123-128. 274 Ibídem, p. 125. 275 Ibidem: « Legislator lege sua detenuinat legem naturalem secundum 87

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