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meramente f'urídícas, que no importan directamente obiigación en conciencia ni en cuanto preceptivas o prohibitivas ni en cuanto puni– tivas. Pero la culpa furídica o civil que implica su transgresión, ofrece fundamento suficiente para que el superior competente exija la acep– tación en conciencia de una pena o castigo en reparación del orden quebrantado 268 • Más aún; Zalba estima, prá:ct1camente, que semejantes leyes no sólo son posibles sino también conoenientes y deseables, sobre todo en el campo del derecho civil 269 • Por Io demás, la exi.stencia, ca:rácter y valor moral de las leyes puramente penales es claro que dependen plenamente del arbitrio y voluntad del prelado o legislador. A 1 hora bien; si el legislador puede, según su arbitrio, dictar leyes que no importan directamente obligación en conciencia, parece lógico admitir que goza también de autoridad para obligar simplemente sub venialí en materia gra1ve. Así lo reconoce explícitamente el teólogo español, y lo admite como ·sentencia más prnbable: « Lex quae circa gravem materiam versatur... probabilius obligare potest sub levi, si talis sit intentio legislatoris >> 270 • Efectivamente; a diferencia de lo que ocurre en la ley natural, en el derecho positivo la gravedad de las leyes y preceptos no depende de su objeto o materia, sino de la Doluntad e intención del prelado o legislador. Consecuentemente, no sólo puede obligar simplemente bajo pena o castigo, sino también ·abstenerse de dictar sus leyes o preceptos y aun obligar sub veniali en materia grave. Este proceder del legislador podrá ser, en ocasiones, desordenado y censurable; pero frecuentemente, cuando prevé que la obligación leve que trata de imponer, será suficientemente eficaz para conseguir el fin de la ley o precepto, podrá prudente 11 racionalmente imponer obligación sub veníali en materia grave: {'< Curn in lege posi– tiva gravi-tas obligationis non sit proxime ex ipsa gravitate et necesitate materiae, sicut in naturali, sed ex voluntate legislatoris, in huius esl absoluta potestate dare legem obligantem sub levi, sicut potuisset nul– lam dare, etiam cum de potestate ordinata clebuerít obligare sub gravi. 268 ZALBA M., Theologiae moralis compendium, vol. 1, Matriti. 1958, n. 451, p. 256 ss.; n. ,'306, p. 177; n. 434, p. 248. 269 Ibídem, n. 452, p. 2.'58 s.: « Unde conditionibus sic stantibus, aequum in se videtur, et optandurn pro subditis bonae conscientfae, ut ferantur leges quae non cogant nisi poenaHter ad actus societati convenientes quidem, sed non ita necessarios qui non possint urgerl per legem poenalem et per applicationem mediorum vigibntiae et coercitivornm, adeo in moderna societate multiplicatomm )>. 27 º Ibídem, n. 439, p. 251. 86
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