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El dominico belga Benito E. Merkelbach (187Í-1942), contem– poráneo de Prümmer, •corndde con éste. en sostener que toda ley obliga en conciencia so pena de convertirse en una simple amo– nestación o consejo: « Omnis lex in conscientia obligat ad aliquid quod legislator intendit, secus non esset VP,ra lex sed consilium » 263 • Ahora bien; esta obligación puede revestiT diversos caracteres o modalidades que ofrecen fundamento para distinguir y dividir las leyes en precep– tivas, puramente penales y mixtas. Las leyes puramente penales obli– gan en conciencia no al acto u omisión •establecido, sino a la pena impuesta al súbdito incumplidor por el superior ·competente. Merkel– bach expone las dos teorías principales que tratan de dar a esta clase de leyes una ·expHcación satisfactoria: la una, que las considera como leyes disyuntivas, que obligarían en conciencia, a gusto del súbdito, o al acto prescrito o a la pena establecida; la otra, quelas presenta como leyes hipotéticas o condicionales; en esta explicación, el legislador busca y pretende jurídicamente el cumplimiento del a'Cto u om~sión propuesto, pero sólo quiere obligar a los súbditos en conciencia a la aceptación y cumplimiento de la pena que se les imponga si han incurrido y por hal;>er incurrido en una culpa jurídica o civil, es decir, en la transgresión de la ley 264 • El teólogo dominico no se pronuncia .claramente por ninguna de estas dos explicaciones; sin embargo, no se puede dudar de que la existencia y el 'Valor moral de las leyes pura– mente penales se ha de atúbuir al arbitrio y voluntad del propio legislador: «Cum enim in lege positiva tota obligatío pendet a legisla– tore, sicut potest non obligare, ita potest plus vel minus obligare vel ad solam poenam » 265 • En este pasaje afirma Merkelbach que toda la obligación de las leyes y preceptos depende del arbitrio del prelado o legislador, quien, así como puede dictar y dejar de dictar sus leyes y preceptos, puede también obligar más o menos y aun sólo bajo pena. Ahora bien; ¿quiere esto decir que depende de su arbitrio el imponer obligación sub mortali en materia leve y sub veniali en ,materia grave? Toda obligación sub mortali - enseña el teólogo belga - requiere necesaTia– mente materia .grave, ya que una materia realmente leve no es capaz 163 MERKELBACH D., Summa theologiae moralis, t. 1, Parisiis 1931, n. 234, p. 215. 264 Ibídem, n. 234 con sú nota, p. 215 s. Véase también ibídem, n. .287, p. 255 SS. 265 Ibídem, n. 234, p. 215. 84

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