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praecepti temperare potest. Ultra tamen materiae capaci– tatem, seu gravíter· in re levi obUgare legislator saltem humanus non potest » 256 • De lo dicho se desprende que no es ilimitado el influjo que el arbitrio o voluntad del legislador puede ejercer sobre la existencia y gravedad de sus leyes y preceptos, ya que muohas veces queda condi– cionado por la capacidad de su ob¡eto o materia 257 • EI moralista dominico Domingo M. Prümrner (1866-1931) enseña, a diferencia de su contemporáneo Arturo Vermeersch, que la obligación en conciencia, ya sea al acto ya a la pena establecida, es esencial a toda ley. Consecuentemente afirma, con palabras de Billuart, que las prescripciones que no importan semejante obligación, no merecen el nombre de leyes en sentido estricto, sino el de avisos o amonestaciones, exhortaciones o consejos: « Si nulla esset obHgatio neque ad actum neque ad poenam, non foret proprie lex, de cuius ratione est, quod obliget; sed foret salutare monitum aut eX:hortatio 'vel consilium de eo quod expediret in communitate » 258 • Por eso fas leyes preceptivas, puram.ente penales y mixtas merecen, sin género de duda, el califi– cativo de leyes. Por otra parte, leyes puramente penales se pueden dar no sólo en abstracto, sino que se dan concretamente en el derecho eclesiástico y, sobre todo, en el derecho civil 259 , Para Prümmer, lo mismo que para Vermeersch, estas leyes no son propia– mente d'1syuntivas, puesto que obligan inmediatamente, culpa jurídica, al cumplimiento de la acción u omisión precepbua:da. Su incumplimiento crea una culpa no moral sino jurídica o civil que costituye motivo suficiente para que el superior competente imponga al transgresor, bajo culpa teológica o moral; una pena o castigo apro– piado 260 . Por supuesto, la existencia y valor moral de esta clase de leyes dependen del arbitrio o voluntad del legislador. Más claramente se a:precia la eficacia de la voluntad e intención del prelado o leg1slador al tratar de determinar la gravedad de las 258 lbidem, n. 170, p. 149 s. Véase también ibidem, n. 252 s., p. 211 ss. 257 Vermeer~ch sintetiza su pensamiento sobre este particular en los siguien– tes términos: « Quia legislator ínfra non tamen ultra materiae capacítatem praeci– pere potest, duo nobis perpendenda sunt: quaenam sit materia capax obligationis gravis; quaenam prudenter existimetur esse mens legislatoris ». 258 PRÜMMER D. M., Marmale theologiae moralis, t. 1, Friburgi Brisgoviae 1931, n. 211, p. 141. 25 9 Ibidem, n. 210, p. 139 s. 260 lbidem, n. 209, p. 139; n. 211, p. 140 s. 82,

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