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En primer lugar, Charmes admite leyes y preceptos obligatorios en conciencia, leyes puramente penales y mixtas y normas meramente directivas 240 • Toda esita variedad de prescripciones y su diverúdad de obli-gación dependen de la voluntad del prelado o legislador que puede imponer una materia grave bajo culpa mortal y venial, sólo bajo pena, bajo culpa y bajo pena y meramente bajo consejo sin ninguna obli– gación en conciencia, ya que toda la obligación de la ley depende del arbitrio de su propio autor: « Lex cuius obligatio tota pendet a legisla– torís voluntate non obligat nisi prout vult legislator; actus enim agen– tium lfüere, non operatur ultra intentionem eorum; atqui legis humanae obligatio tata pendet a libera legislatoris 1.,1oluntate; ergo potest obligare tantu.m leviter in re gravi, vel omnino non oblígare et tantum consclere si existimet hoc esse utile ad suaviornm gubemationem » 241 • Según esto, no debe existir ninguna dificultad para admitir leyes puramente penales, que obligan en conciencia no precisamente al cumplimiento de lo que ellas disponen, sino más bien a la pena o castigo que se imponga al transgresor, porque ésta y no otra puede ser prudente y racionalmente la intención del legislador 242 • Por otra parte, para salvar la Inconsecuencia que, a primera vista, implicaría el imponer una pena o castigo sin previa culpa, el teólogo capuchino recurre a la,s dos especies, ya conocidas, de culpa y de pena, a saber, culpa teológica y ;urídica y pena propia e impropiamente dicha. La culpa teológica o moral es di<gna de una pena o castigo propio y verdadero; en cambio, la pena impropiamente dicha presupone una culpa furídica o civil, cuya existencia justifica plenamente la imposición de un castigo proporcionado por parte del superior competente. Esto es precisamente lo que ocurre con las leyes puramente penales que, a pesar de ello, deben considerarse como verdaderas leyes por cuanto importan obligación en conciencia disy:untivamente, esto es, si no al 240 THOMAS DE CmHlMES, Theologia universa ad usum sacrae theologíae candídatorum, Venetiis 1832, t, 2, De legibus, diss. 2, cap. 4, q. 1, art. 6, §. 1, p. 78; q. 2, art. 4, p. 85. 241 Ibídem, p. 78. 242 Ibídem, q. 2, art 4, p. 85: « Lex pure poenalis est ea quae praecipit tantum disiunctive vel ut fiat aliquid, ve1 ut ce1ta poena subeatur; unde unicum praeceptum contínet disiunctivum... Lex vím habet ex voluntate legislatoris; ergo si legislator nolit obligare subditos nisi ad poenam, subditi inobedientes non incurrent nisi reatum paenae; atqui legislator potest nolle obligare subditos nisi ad poenam... Ergo ». 76

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