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Con respecto al poder legislativo humano Henno reconoce en los prelados, tanto eclesiásticos como civiles, autoridad para imponer, además de leyes puramente penales y mixtas, leyes y preceptos que obligarán en conciencia sub mortali o sub veníali a tenor del propio objeto o materia 228 • Esto, sin embargo, no significa que la autoridad humana no tenga ningún poder o competencia sobre la gravedad de sus propias leyes y preceptos, de suerte que se vea ·siempre constreñida a obHgar sub mortali en materia grave. Efectivamente; según opinión satis communis de los moralistas, los prelados y legisladores pueden mandar o prohibir sub veniali materias rea1menre graves, por más que este ·proceder pueda ser en ocasiones gravemente censurable: « Potest J.egislator rem gravem prnecipere aut prohibere sub peccato levi, idest, sic ut non aliter obliget suhditos, licet possit ipse graviter peccare, obHgationem gmviorem non imponendo. Est satis communis, li-cet ipsi contrad1cant quidam recentiores » 220 . Este pasaje se presta a alguna reflexión. Efectirvarnente; a princi– pios del siglo XVII, Castropalao había reconocido que en ocasiones podría ,resultar imprudente, por parte del prelado o legiislador, pre– tender obligar sub veniali en materia grave; a.hora Henno se atreve a afirmar que semeJante proceder ser, a veces, gravemente culpable. Si realmente es así, ¿se puede enseñar que depende del arbitrio y voluntad del prelado o legislador el obligar sub -veniali en materia grave? Por el cont11ario, el legislador humano no tiene poder alguno sobre la gravedad de las leyes y preceptos que recaen sobre materia leve. Efectivamente; la doctrina común y cierta de los teólogos enseña que una materia realmente leve no puede ser impuesta jamás con obligación sub mortali, porque ,ello seda injuslo, porque nadie ha concedido sernej,ante poder a los hombres, porque Dios mismo nunca lo ha ejer– citado y, si hemos de creer a afgunos teólogos, ni siquiera lo puede ejercitar: « N0n potest legislator praecipere rem undequaque levem sub gravi culpa. Est communis et ,certa... Sed ubi praecipit lex rem levem sub gravi culpa, est iniusta, cum obligatio excedat materiae capa– citatem: ergo...Quia non potest legislator excedere suam potestatem, sed nec legislator ecclesíasticus a Deo, nec civilis a populo, aocepit 22 8 HENNO F., Theologia dogmatica, moralis et sclwlastica, Venetiis 1719, t. l, De legíbus, disp. 3, 8, concl. 3, p. 176; concl. 4, p. 177. 229 Ibídem, q. 9, 2, p. 177. Véase también ibídem, obi. 5, p. 177 s. 72
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