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éstos su ser y su existir: « Voluntas legislatoris est intrínseca f arma et anima legis... Lex essentiaHter pendet in suo esse ac irnstitutione ab intentione legfalatoris: nam Ucet ille proferat verba de se suffidentia ad praeoipiendum..., si non habeat intentionem fe11endi legem; non feret illam, nec illa erit vera lex » 167 . Es~a voluntad del superior encierra dos dementas necesarios y esenciales, a saber: Jia voluntad de instituir la ley y la de obHgar a sus súbditos por medio de ella. Más aún; puede 1 deci:rse que 1 ambas constituyen una misma y única voluntad o, cuando menos, que ambas se incluyen mutuamente. Tanto es así que hasta que conste de Ia existencia de una de ellas para que se pueda afiTmar la realidad de l,a ley, y, por el cont:riario, es suficiente el defecto o supresión de cualquiera de las dos para que no pueda ·surgir una verdadera ley o precepto 10 ij, Es decir: la obligación es una propiedad o efecto necesario a toda verdadera ley: « Unde etimn recte conclu– ditur non posse intelligi veram lcgem sine obligatione, vel ad culpam, ve! saltem quoad poenam respectu actus immediiati iintenti » 169 • Aihora bien; si tal es ,el poder y eficacia ,de la voluntad del -prelado o legislador sobre la esencia y existenda de la:s leyes y preceptos, ¿puede afirmarse que la .gravedad de éstos depende igualmente del arbitrio o intención de ,sus respectivos prelados o autores? Para descu– brir y apreciar la cuantidad de obligación que importa una ley o precepto cualquiera - advierte Suárez -- hay que atender a la gravedad de Ja materia, a lós términos con que se formul,a y a la intención del prebdo o legisiador. Efectivamente; para que un precepto importe e imponga obli1gación sub mortali, es absolutamente imprescin– dible que recaiga sobre un obieto o materia grave; tanto es as1 que ningún prelado o legislador humano por más que lo quiera y se empeñe, es capaz de obligar sub mortali si el objeto o materia pre.. ceptuada es realmente leve, ya que ésta es radicalmente incapaz de 161 SUAREZ 1''., SI, De legibus, lib. 3, cap. 20, n. S, en Ope,-a omnia, t. 5, Parisiis 1856, p. 253. 168 lbidem, n. 4-6, p. 254. 109 Ibídem, cap. 22, n. 10, p. 264. Con no menor precJS1on y claridad se expresa en otro pasaje: « Duae voluntates seu intentiones distingui possunt, una est intentio ferendi legem, alia est intenlio obligandi per legem... Breviter dico utl'amque intentionem esse de substantía legis... Intentio autem obligandi est necossaria ut lex inducat obligaticnem... : repugnat autem 'esse !egem et non inducere de se obligationem, quia intrinsece est vincu!um quoddam, et obligatio est quasi formalis effectus eius » (Ibídem, cap. 20, n. 4, p. 2.54). 53

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