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A. - EL OBJETO o MATERIA, ELEMENTO CONSTITUTIVO Y DETERMINANTE Y:a en los comienzos del siglo XVI el cardenal dominico Tomás de Vio Cayetano · (1468-1533) y el doctor navarro Martín de AzpHcueta (1493-1586) apuntaron una cierta disconformidad frente a la mentaHdad doctrinal del medievo, pero sin llegar a oponerse a ella plena y obier– tamen,te 5 • Van a ser teólogos espafioles del siglo XVI quienes, negando con deci'SiÓn que todo precepto importe obligaci6n sub mortali y que ésta dependa ·en definitiva de la voluntad o arbitrio del prelado o superior, van ,a proponer y enseñar con firmeza la doctrina contraria: la gravedad o fuerza obligatoria de todas las leyes y preceptos depende de modo decisivo de su objeto o materia. · · l. - T_eólogos de la « Escuela salmantina». El origen de esta doctrina parece que puede atribuirse ,a los teólogos dominicos de Salamanca, especialmente a Francisco de Vi- .toria (1492-1546), el célebre y benemérito fundador de la Escuela salmantina. Vitoria ,se introduce en nuestra materia advirtiendo que las leyes humanas,. al igual que las divinas, !importan alguna obligación y que ésta puede ser grave y lev€l. En este aspecto - observa el teólogo . dominico - las leyes humanas se deben mirar y considerar como si fueran divinas 6 • Ahora bien; ¿de qué depend~ el que las leyes obliguen unas veces sub mortali y otras sub veniali? Vitoria reconoce que las leyes humanas e, igualmente, las diV1inas, en general, no expresan claramente ,cuándo obligan sub gravi y cuándo sub levi 7 ; pero ensefia que la norma o ,criterio ,de distinción y determinación de su gravedad es para ambas •el mismo. Y éste no es otro que el objeto o materia: « Eadem ergo est regula et ·ratio distinguendi gravitatem alicuiu$ 5 Ibídem, p. 579-585. 6 VITORIA F., OP, De potestate civili, n. 18, en Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones teol6gicas, Edici6n crítica del texto latino... por Teófilo Urdanoz, OP, Madrid, BAC; 1960, p. 187: « Dictum est enim quod, quoad vim obligandi, idem est iudicium de legibus humanis et divinis. Ad considerandum ·autem quomodo aut quantum obligant humanae leges, oportet eas considerare ac si essent divinae. Humana enim lex quae, si esset divina, obligaret ad veniale{O et quae si esset divina, obligaret ad mortale, obligat etiam ad mortale, Dictum est enim quod quantum ad hoc nihil refert, nam eodem modo obligant ac si essent · latae a Deo, lict,t non ita firmiter ». •7 Ibídem, n. 19, p. 187. (1) •• ~obligat etiam ad venia.le ••• 5

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