BCCCAP00000000000000000001340

De todo eÍlo se puede fácilmente conduir que Ía existencia y carácter de las dirversas pres,cripciones humanas (leyes y prnoeptos, leyes puramente penales y mixtas, normas meramente di:rectirvas, etc.) se deben atribuir a la rvohmtad del prelardo o legislador: « Obligatio ex voluntate eius pendet, in cuius potestate est nullatenus obligare» 151 • SiJn embargo, la gravedad de las prescripciones obligatorias en con- . ciencia no depende exclusivamente de 1a voluntád del prelado o legisla– dor ni tampoco solamente del. objeto o materia de 1a ley. En efecto; la autoridad humana no puede imponer sub mortali una materia real– mente leve, pues un proceder semejante sería demasiado duro e inicuo. En cambio, puede obligar sub tJeníali en materia grave: « Obligat autem lex in re gravi sub graví; ni:si legislator palam edixerit, se velle obligare sub levi: in re le1;i sub levi; nec ille potest in re unde– quaque levi obligare sub grav.i, quippe durissimum et iniquum f oret » 152 • El cardenal D'Annibale coinóde, pues, en su exposición con las enseñanz:as de los teólogos que acabamos de ,examinar, aunque, corno se habrá podido advertiir, su ex!Jremada concisión no le permite promm– ciarse sobre ciertos problemas accidentales y de puro detalle. 2. - Teólogos de la Compañía de Jesús. Además de los teólogos examinados en las págirnas precedentes, claros partidarfos de una doctrina intermedia entre la que enseñaron los teólogos del medievo y la que propusieron los seguidores de la Escuela salmantina, pueden presentarse no pocos moralistas jesuitas defensores de esta misma ,doctrina ya a partir de la segunda mitad del siglo XVI. El primero ,de ,ellos es tal vez Tomás Sánohez (1550-1610), e] célebre moralista autor del clásico y ,conoddo tmtado De Matrimonio Sánchez no llegó a pubHca:r ningún tratado De legíbus; pero no es dificil descubrir su pens,amiento sobre nuestra materia y reconocer que admite en los prelados y legisladores humanos, así eclesiásticos como civiles, autorídad pam dictar leyes y preceptos obligatorios bajo culpa, leyes puramente penales,. mixt,as y ,disyuntivas. Es también claro 151 Ibídem, n. 1'75, p. 162, nota 93. 152 Ibídem, n. 175, p. 162. 49

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz