BCCCAP00000000000000000001340

6ilesti6n de si ias leyes puramente· penales deben considerarse y merecen en realidad el califactivo de ley·es en. sentido pleno y estricto. En conclusión: sarn Alfonso M. de Ligorio hace depender del arbitrio y voluntad de los ·pelados y legisladores la existencia y el caráct:er de la5 leyes preceptos, de las leyes puramente penales y mixtas, de l·as normas direct~vas, exhortaciones y consejos 135 • En cambio, la.gravedad de Ías leyes y preceptos obligatorios en conciencia depende del objeto o materia de la ley y de 1a intención .del· prelado o legislador, de suerte que éste puede imponer leyes y preceptos sobre materia grave .con obligación sub venialí, pero es i,ncompetente e incapaz para obli,gar sub mortali en mat:eda realmente leve. Los moralistas posteriores, sigruindo lás huellas de san Alfonso, no prestan ya a esta materia la importanda, espacio y ·~tención que le ded~cairon, en geneval, los teólogos anteriores. Sin embargo, en los primeros lustros del siglo XIX, el presbítero José Antonio Alasia se detiene bastante largamente en su estudio, no. disimulando su depen– dencia del dominfoo Billuart. Alasia admite, en primer lugar, que la autoridad humana t.iene poder para ·dictar leyes obligatorias en el fuero de la conciencia 136 • Más aún; siguiendo a Billuart, en,seña que es de fe 1a tes~s que sostiene la obligatoriedad de las leyes eclesiásticas,, y evidente la que afirma que las leyes civiles obligain en conciencia: « Qruamv:is· omnes fateantur leges humanas iusta:s obligare in foro exteriori et iudkiali... non defuere tamen haerehci... affü:imantes leges tum civiles, tum ecclesia,sticas non obUgare in foro interno, adeoque consdentiam non obstringere... Et •pvimo de legibus ecdesiasticis res non solum certa, sed etiam de fide definita in conicilio Constantiensi... et in Tridentino... De legibUJS civilíbus res qruoque evidens est... » 137 • A1asia, además de las 1eyés ,ecles'iásUcas y civiles (preceptivas o prohibitivas) obli:gatork1:s en el fuero de la conciencia, admite leyes pummente penales, mixtas y disyuntivas. 188 , normas directivas y consejos 139 • Por supuesto, la existencia y el ,c,ará-cter de todas estas di,versas ·prescripciones dependen del arbitrio y voluntad del prelado o legiJslador 140 • Al mismo tiempo, Alasia insis,te en que la obhgación · 135 Ibídem, n. 140, p. 124; n. 145, p. 126; n. 143, p. 125; n. 90 s., p. 71. 136 ALASIA LA., Commentaria theologiae moralis, t. 1, Aug. Taurinorum 1830, diss. 4, cap. 6, art. 1, n. 1 s., p. • 181. 187 Ibídem, n. 1, p. 181. 13 8 Ibídem; diss. 5, cap. 1, mt. 1, n. 1-5, p. 214 ss. 139 Ibídem, n. 2, p. 215; diss. 4, cap 6, art. 3, n. 2, p. 184. 14 º Ibídem, diss. 4, cap. 6, art. 3, n., 2 s., p. 184 s. 45

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz