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estado de la cuestión dentrn del siglo XVIH y pronunciar su juicio sobre las diversas opiniones. Admitido, por supuesto, el poder de los prelados y legisladores humanos para dictair leyes y preceptos . obligatorios en conciencia, el sianto Doctor ,se pregunta si la gmvedad de su ob1igación depende del arbitrio y voluntad de sus autores, de tal modo que los transgresores de dkhas leyes y preceptos deban ser considerados reos de pecado mortal, aunque 'Sea leve su objeto o materia, si consta ser ésa real– menJ;e b voluntad del prelado o legisiador. Como era de esperar, la respuesta del Santo es francamente negativa: « Cum res levis est, non peccat mortalíter transgrediens, etsi superior sub mortali praeceperit: qu1a id eum posse negan!L. communiter. .. Nec ipse Deus in materia parva sub mortali obligat » 131 • San Alfonso, coincidiendo con BilJuart y siguiendo a los Salmanticenses, atribuye a esta enseñanza el calificativo de cornunísima 132 • Por el contrario, los prelados y legisladores gozan de ,autoridad pam dictar leyes y preceptos disminuyendo el peso de su gravedad, de modo que, aun siendo realmente graoe su obfeto o materia, no importen más que obligación sub veniali., La razón de esta facultad o poder radica en que la cuantk1 de la oblig¡ación que importan las leyes y preceptos, no depende precisamente de su objeto o materia sino del arbitrio del prelado o legislador, que la puede rest<ringir en atención al fin y a las conveniencias prácticas y pastorales de su propia ordenación. Esta conclusión recibe deI santo Doctor el cali– ficafrvo de probabilíor 133 • F1inalmente, san Alfonso admite leyes puramente penales cuy,a trans,gresión, de suyo, no importa ni supone culpa moml alguna, ya que el legislador, aunque estable21ca en eHas penas realmente graves contm los posibles transgresores, no formufa ni qu1ere imponer verda– deros preceptos o prohibiciones ,con obligación en conciencia 134 • El Santo, llevado de su espíritu práctiico y pastorial, pasa por ,alto la 131 S. ALPHONSUS M. DE LJGomo, Theologia momlis, L 1, Romate 190,5, lib. 1, n. 141, p. 12°:t s. 1a2 lb-ídem, p. 125. 133 Ibídem, n. 143, p. 125: « Quaestio est an legislator in materia gravi possit obligare tantU1'1 sub levi? Prima sententia negat; quia gravitas obligationis non dependet ex voluntate superiorís, sed gravitate materiae... Secunda tamen sententia probabilíor affirmat; quia in Iegibus obligatio taxatur a legislatore iuxta finem lntentum, ad quern aliquando expedlt non imponere obligationem gravem in gravi materia>>. 134 lbidem, n. 145, p. 126. 44

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