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- . . . precepto, porque su estudio no puede suscitar interés ni novedad alguna. Efectivamente; a diferencia de lo que enseñaron los teólogos de 1a edad media, en la edad moderna se admite y enseña comúnmente que no todo precepto importa obligación sub mortali e, igualmente, que el pecEl!do venial está realmente prohibido y cae bajo precepto. Sin em– bargo, no hay que creer que este cambio de mentalidad implique un cambio análogo en el concepto y significado de pecado. Puede decirse que el concepto de pecado mortal y venfal peTmanece el mismo; el cambio se ha operado en el contenido y valor atribuidos en ambas edades a la prohibición, al precepto y al consejo 3. Nosotros, dejando ahora de lado la presente cuestión, vamos a entrar en el estudio de la relación o dependencia que existe entre la intención del legislador y el objeto o materia, de una parte, y la obligación de las leyes y preceptos, por ol:ra. Dicho con otras palabras, pretendemos poner de manifiesto el influjo que se atribuye, en esta época de la historia de la moral, a la voluntad e intención del prelado o legislador y al objeto o materia de las leyes y preceptos humanos sobre la gravedad o fuerza obH¡gatoria de los mismos. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA GRAVEDAD DE LOS PRECEPTOS En la edad media, según lo hemos apuntado más arriba, el ele– mento prevalente y cla!ramente determinante de la fuerza obligatoria de las leyes y preceptos humanos y de la graved3!d de sus correspon– dientes transgresiones no es precisamente el objeto o materia, sino la voluntad e intención del prelado o legislador. Este principio prepara y hace comprensible la ,afürmación de que todo precepto importa obligación sub mortali y la admisión - ya en la primera mitad del siglo XIII - de leyes u ordenaciones que no obligan en conciencia a su cumplimiento, sino únicamente a la pena establecida por la misma ley o por el superior competente 4 • Ahora bien; ¿qué piensan sobre este particular los teólogos de la edad moderna? 3 Ibídem, p. 550-585; especialmente p. 565, nota 35 y 36; p. 569 ss., nota 85, 87, 89, 90 y 91. 1• Ibídem, p. 585-603, especialmente p. ,590 s. 4
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