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B. - EL OBJETO DE LA LEY y LA VOLUN'fÁD DEL LEGISLADOR, ELEME,NTOS DETERMINANTES. Los teólogos estudiados en las páginas anteriores nos han propor– cionado una doctrina que, en su punto central, es diametralmente opuesta a la que propusieron y enseñaron los teó:logos de la edad media. Efectivamente; en el medievo se enseñaba: la gravedad de fas leyes y preceptos depende, de modo decisivo, de la voluntad e i'.ntendón deil prelado o legislador. Los modernos, en cambio, afirman: el ele– mento ,determinante de la gravedad de ilas leyes y pr,eceptos y de sus correspondientes transgresiones es su propio objeto o materia y no la voluntad e intención del prelado o legislador. Sin pretender, por el momento, pronunciarnos ni a favor ni eritde reacción, no supieron o no quisieron adoptar una actitud de compromiso y conciliación ante las enseñanzas propuestas por los teólogos medievales. Con esto no queremos afirmar en modo alguno que, a partir del siglo XVI, hayan faltado teólogos defensores de una doctrina conciliadora e intermedia entre ambas corrientes opuestas. Precisamente esta doctrina ha llegado hasta nuestros días convirtiéndcse bi'en pronto en la opinión más común y más probable, al decir de sus propios representantes. Veamos, pues, ahora algo sobre el contenido y alcance de esta dootrina intermedia y conciliadora. .:!.. - Un grupo hetemgéneo de moralistas. El primer teólogo que se pronunció a favor de esta doctrina inter– media, ya en la primera mitad del silglo XVI, es tal vez Diego de Covarruvias (1512,-1577) que, como obispo, participó en el concilio de Trento y puede considerarse como uno de los más célebres cano– nistas y moralistas de su tiempo. El problema acerca del valor e influjo que la ,intención del pre– lado o legislador y el objeto o materia de las leyes y preceptos ejercen sobre la gravedad de los mi 1 smos, lo estudia Covarruvias dependien•• temente y en relación -con la cuestión de la obHgatoriedad de las leyes legem; sed quando praecipit vel prohibet, obligatio obedientiae sequitur ·naturam rei, et culpa committitur iuxta qualitatem materiae atque praecepti. Addunt autem authores legislatorem legem ferre posse sub /.evi culpa, quando círcumstantia levis occurrat in materia gravi »: · '1' ~o~tra da 1a •a~+p~n1·~ -o~-~•¡~ 1A ff{a-~n \"·"/ $ ~ @~ ,1.~ ~ \A,%;:,; • ..Ji-,'""'Y ~c,,;;;;ii,Jj,~w~,-.1..1-l\y. ~:1 M,ii, -..)!,11,;¡,>.i!-,,\,,Q, ,~\.J' ~,.,,.~~,.¿_•~,;,.) ______ea__qua fJUíri _ _part.:i:c:l.!>~!'!ºs, en su movill1iento ••• 35
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