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RadicaÍmente diversa es Ía actitud que adopta CoccagÍio con res– pecto al origen de la gravedad correspondi 1 ente a las transgresiones de las leyes y preceptos humanos. E,s. verdad que, en un primer mo– mento, casi llega a producir la impresión de atribuir a los prelados y legisladores poder para obligar sub veniali en materia grave 104 ; pero no es éste en manera alguna el pensamiento del teólogo capuchino. Efectivamente; Coccaglio afirma en primer lugar que los prelrudos y legi 1 s1adores no pueden a su arbitirio aumentar ni dis1ninuir la grave– dad de las transgresiones de las leyes y preceptos. Más aún; una materia que sea realmente grave, es decir, considerada en sí misma y en las circunstancias que la acompañan, siempre obliga sub mortali; y no hay autoridad humana que pueda impedirlo, ya que la gra– vedad de las leyes y preceptos depende de su misma naturaleza, es decir, de su objeto o L1ateria. Sin embargo, sigui 1 endo a Pablo de Lión, Concina y Patuzzi, Coccaglio admite que una materia grave en sí misma cosniderada puede ser objeto de una ley o precepto con obli– gación sub ven,íali, cuando r,e dan circunstancias que la convierten en materia prácticamente leve 105 • Di,gamos, pues, en conclusión, que el obligar o no obligar, es decir, el dictar una ley o un precepto, una norma directiva o un consejo, una ley puramente penal o mixta, depende en realidad del arbitrio y vol.untad del prelado o legislador; pero que la mayor o menor gra– vedad de la transgresión se debe exclusivamente al objeto o materia de las leyes y preceptos. En estas dos afirmaciones se podrían casi condensar las enseñan– zas de la corri'ente doctrinal que acabamos de exponer. 1 º 4 Esta impresión puede producir fácilmente el pasaje siguiente: « Hinc oritur nec in arbitrio esse ipsius legislatoris veram legem ferre quin obligationem subdi.tis obediendi non imponat, licet gravitatem imminuere possit » (Ibidem). Examínese también el primer párrafo nel pasaje que se cita en la nota siguiente. 105 Ibídem, n. 3: « Undenam percipi possit legem sub gravi vel sub levi culpa obligare? Resp. Ex materiae gravitate, quae talis sit natura sua, et etiam ex verbis legíslatoris, quae praeceptum indicent, nisi aliter se declaret legislator ipse expresse, videlicet se sub culpa tantum levi velle obligare. Haec est doctrina vera atque communis inter auctores. Absonum autem est a ratione, quod legislator praecipíat sub gravi materium levem, nec sub levi materiam gravem. Non enim ex arbitrio augere vel minuere potest culpam, quae ex legum inobservantia contra– hitur. Qua de re si materia, quae per legem praescribitur ant inhibetnr sit unde– quaque gravis, nec circumstantia occurrat, quae levem culpam efficiat, legislator nequit a gradtate dispensare. E suo arbitrio dependet condere vel non condere 34
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