BCCCAP00000000000000000001340

o sub veniali en materia grave, está en que la mayor o menor grave– dad de las leyes. y preceptos humanos proviene del derecho divino y natural: « Leges humanae aliquando obligant sub mortali, aHquando sub veniali..., quia leges divinae et humaniae... noR differunt qnoad obli– gationem. Utrnque enim obligat iure divino et natura-U» 64 • La doctrina iniciada a principios del siglo XVI por teólogos domi– nicos ,españoles formados en la Escuela salmantina, recibe una. franca y decididá confirmación por parte de varios teólogos jesuitas que flore– cieron en la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII. Este hecho nos pone claramente en prnsencia de una mental;_dad en abierta oposición con las tesis defendidas y transmitidas por los teólogos de la edad media en torno al valor moral de las leyes y preceptos. 3. - Otros teólogos posteriores Esta doctrina tan claramente enseñada por teólogos dominicos y jesuitas del siglo XVI y principios del XVII, encontrará todavía algunos pocos teólogos moralistas que la mantendrán en la segunda mitad del siglo XVII y durante el siglo XVIII. Entre ellos se puede contar al franciscano-conventual Mastrio; a los dominicos Concina y Patuzzi y a los franciscano-capuchinos Pablo de Lión y Viator de Coocaglio. El célebre escotista Bartolomé Mastrio (1601-1673) puede consi– derarse justamente como uno de Ios más profundos teólogos del siglo XVII, como un continuador convencido de las enseñanzas de la Escuela salmantina en la materia que nos ocupa. Mastrio, al igual que los teólogos anteriormente estudiados,. admite que la autoridad humana, eclesiástica y civil, goza de poder para dictar leyes obliga– torias en conciencia sub veniali o sub mortali según la gravedad o levedad de su materia 65 • Al mismo tiempo, reconoce la existencia de ciertas prescripciones humanas que no importan obligación en con– ciencia porque no se han dictado como leyes o preceptos, sino como normas directivas o consejos 66 • Mayor difkultad encuentra el teólogo escotista en la admisión ,de leyes puramente penales. Estas constituyen 64 Ibidem, n. 3, p. 226. 65 MASTRIUS B., OFM Conv,, The9logia moralis, Venetiis 1731, disp. 2, n. 129, p. 47. 66 Ibidem, n. 129 y 132, p. 47. 22

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz