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« Leges divinae et humanae, tametS,Í differant per firmitatem.,. tameii non di:fferunt quoad obligatíonem... Divinae aliquando obligant sub mortialL aliquando sub ven:ialL Ergo ídem dici potest de humanis » 55 • No obstante la obligatoriedad delas leyes en ,conciencia, Becan admite leyes m. .erarmente penales, es decir, leyes que no mandan ni prohiben en concienoia, sino que únicamente disponen algo e imponen una pena al súbdito que no cumple lo dispuesto 56 • La existencia de esta clase de leyes depende de la voluntad e intención del prelado o legislador, puesto que en su arbitrio está el mandar o prohibir en conciencia y el dictar un consejo o una ordenación sin ohligadón bajo culpa: << Superior non potest obligare subditos in conscientia, nisi aliquid eis praecipiendo aut prohibendo, Nam simplex ordinatio seu directio non habet vim obligandi: ergo si lex eius non contineat prae– cepturn a,ut prohibitionem, sed simplicem tantum oerdinationem, non potest obligare ad culpam » 51 , Más aún; al igual que su correligionario Gabriel Vázquez, Becan no encuentra reparo en afirmar que dichas leyes no merecen propriamente el calificativo de tales, si no es con respecto al juez obligado a imponer la pena establecida: « Respondeo, leges pure poenales si proprie loquamur, non esse veras leges respectu subditorum, quia non habent vim praeceptí: dici tamen leges pure poenales, quia per modum legis poenam statuunt Possunt tamen vocari propríe leges respectu iudícis, qui ad poenam infligendam obligatur » 58 , Ahora bien; siendo así que las leyes humanas obligan en con– ciencia sub gravi o sub levi, al igual que las divinas, y que e:icisten leyes meramente penales que no importan obligación bajo culpa por voluntad e intención del prelado o legislador, cabe preguntar: ¿de qué dependen la fuerza obligativa de las leyes y preceptos y la mayor o menor gravedad de sus respectivas transgresiones? La respuesta de Becan es idéntica a la que ofr,ecieron claramente Vitoria, Vázquez y san Belarmino, a saber, que la exístencía de las leyes depende de la voluntad del prelado o legislador, mientras que su esencia proviene de su objeto o materia. La exístencia de las leyes y preceptos depende de la voluntad del prelado o legislador, es decir, las diversas prescúpciones dictadas por 20 55 lbide1n, q. 3, n. 3, p. 226. 56 Ibídem, cap, 7, q, 1, n. 2, p, 236; q, 2, n. 6, p. 237. 57 Ibídem, q, 2, n. 6, p. 237, 58 lbidem,
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